Contenido completo: 97528.pdf

966/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO MACORITTO EN: LIZ CAROLINA PANIAGUA C/ FIDELINA ACOSTA ALONSO S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. Nº 200 ESTADISTICA F1S1I Asunción, 26 de abril del 2.023.- 26-04-2823 VISIOS: La impugnación planteada por Roberto Líder "Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerciado inhibición de Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, yi CONSIDERANDO: Por Providencia del 11 de Julio del 2.022, la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, se excusó de entender en este Juicio por la causal prevista en el literal "a", del art. 20, del C.P.C. En ese sentido, alegó que el 8 de julio de 2022 tomó conocimiento de que se presentaría la profesional Abg. Eladia Ortiz de González, quien es su hermana, a solicitar copias e intervención en autos, en representación de un tercero; escrito que, posteriormente, según fue informada, retiró para Su presentación en primera instancia (f. 2). Por su parte, el Magistrado Roberto Líder Macoritto impugnó dicha excusación en los términos de la presentación que obra a f. 4. Manifestó que la aludida intervención no consta en el expediente, pues no existe ningún escrito presentado por la Abogada Eladia Ortiz de González, y que, en el caso que existiera, dicho pedido de intervención sería en contravención a lo dispuesto en el art. 23 del C.P.C., por lo que su separación 10 se torna improcedente. GaragDe conformidad con lo expuesto, y atención a lo dispuesto en el art. 22 del C.P.C., corresponde el estudio de la Impugnación formulada. SECRETARIA aparadas JUSTICIA SUREMA Cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación/ Palacio, Lino, "Tratado de Pierina Ozuna Warrecho Procesal divix, T. 331, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. Secretaria Judicial II Ay 1994). Con elle impone Magistrado la obligación de apartarse del conocimient un determinado proceso cuando la Alberto Martinez Simon MInistro Higenip Jiménez R. Ministro
imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida.- En el caso, como se mencionó líneas arriba, la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba se excusó de entender en los autos principales, por considerar que se encuentra comprendida en el inciso a) del art. 20 del C.P.C., dada su relación de parentesco con la Abogada Eladia Ortiz de González -quien intervendría en juicio en representación de un tercero-. Al respecto, es necesario recordar lo previsto en el art. 20, inc. a), del C.P.C., que dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios • letrados, en alguna de las siguientes relaciones: a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad...".- Analizando la excusación invocada por la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, vemos que según sus propios dichos, la Abogada Eladia Ortiz de Gonzalez, es su hermana, por lo que se advierte que la relación entre ambas está comprendida entre los presupuestos del art. 20, inciso a) del C.P.C. Ahora bien, lo que indica el impugnante Roberto Líder Macoritto, es que la intervención de la citada Abogada no consta en autos, por lo que no debe admitirse la excusación de la Magistrada Ortiz, pues entiende que para tornar operativa la causal, esta debe respaldarse en hechos probados y conducentes, У que además, caso de existir un pedido formal de intervención por parte de la hermana de la Magistrada, ello contravendría lo dispuesto en el art. 23 del C.P.C.- En tal sentido, debe señalarse que el presente juicio se encuentra tramitado de manera electrónica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Circunscripción Judicial Alto Paraná y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes.
POD ORTE •OUPREMA RECIBIDO E USTICIA ESTADISTICA PIL 3823 die FaS JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO MACORITTO EN: LIZ CAROLINA PANIAGUA C/ FIDELINA ACOSTA ALONSO S/ ACCIÓN EJECUTIVA". constancias, y de las que obran por cuerda sistos autos, surge que no se ha dado la intervención Hetada Abogada en proceso para viabilizar la "eterarectón de La magistrada Ortiz, por 1o que notamos claramente que la causal de separación invocada es insostenible. Las causales de excusación o de inhibición siempre deben ser analizadas muy restrictivamente, pues constituyen excepciones al principio del juzgamiento de las causas por los jueces naturales. Debemos ser muy estrictos en dicho análisis y, ante la falta de cualquier requisito, proceder al rechazo de la separación. . el caso de autos, reiteramos, no existe constancia que indique que la hermana de la magistrada Ortiz, intervenga y, ante esa circunstancia, corresponde admitir la impugnación planteada por Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná contra la excusación de Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, debiendo ser devueltos estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Roberto Líder oritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y O sial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, * SECRETA FAnt CIA a inhibición de Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, JUS SUPREMAO cunscripción Judicial Alto Parana, por las motivaciones puestas. - DEVOLVER estos ANOTAR, regist atoş at Tribu nal de origen. otificar Alberto Martinez Simon Milistro 10001 Eugeni iménez R Ministro Ces Anterio Gavar Ante mí: Perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.