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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN DANIEL SÁNCHEZ ARZA C/ NILSA 13|00/31/02 FERNÁNDEZ Y OTROS S/ AMPARO RECIBIN ESTADISTICA CIVIL CONSTITUCIONAL". 2023 *Tzz (iz) 25 -0 A. I. Nº 277 Lic. Yarisa Colmán Asunción, 25 de abril del 2.023.- E1 Recurso de queja por retardo de Justicia /PAyaste por Daniel David Sánchez Arza, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, las demás constancias; y, CONSIDERANDO: La referida Parte presentó Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a f. 2 y señaló que el caso se encuentra pendiente de Resolución de la medida Cautelar peticionada, sin que, hasta 1a techa, se haya expedido pronunciamiento, por lo que solicitó la realización de nuevo sorteo por la falta de respuesta del Juzgado. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 10 de Abril del 2.023 (f. 3), mediante la cual, esta máxima Instancia requirió informe del Juzgado pertinente, respecto al estadio procesal del Juicio, librándose el Oficio S.J. II Nº 420, del 11 de Abril del 2.022 y diligenciado en la misma fecha. Como resultado, en fecha 12 de Abril del 2.023 la Juez de Primera Instancia en lo Laboral, Circunscripción Judicial Central, con Sede en ciudad San José los Campos Limpios, elaboró su informe que rola a fs. 59/60. De somera lectura del informe referido se constata, en primer lugar, que la Juez suscribiente manifestó la concesión de su permiso por motivos particulares los días 3, 4, 5 y 10 de Abril del corriente año. Seguidamente, en lo que respecta las actuaciones recaídas en ésta Garantía Constitucional presentada en fecha 3 de Abril del 2.023 indicó que, mediante Providencia de fecha 4 de Abril del 2.023, emitida por el Juez interino Abogado Esteban Espinoza, se tuvo por promovida esta Acción, ordenandose la sustanciación respectiva mediante la convocación a las Partes para el día 14 de Abril 2.023 a las 9:00 horas, ya que con anterioridad tuvo lugar una recusación que fue deducida y resuelta.- Expuesta la situación fáctica deviene consecuente determinar la legislación aplicable sobre el punto, el Artículo 577 del Código Procesal Civil reza: "Si dentro del plazo establecido el juez no dictare sentencia, cualquiera de las parte podrá denunciar este hecho a la Corte Suprema de Justicia, la cual dispondrá que, sin otro trámite, se pase los autos al juez que sigue en el orden de turno para que dicte sentencia, y aplicará infractor la medida disciplinaria correspondiente".
Como puede verse, la normativa enunciada precedentemente expone claramente la competencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender ante este tipo de Juicios, únicamente en los casos en que el Órgano Jurisdiccional no dictare sentencia dentro del plazo fijado; sin embargo, dicho extremo no condice con estos Autos dado que los mismos aún se encuentran en plena sustanciación, según el informe emitido por la Jueza de Primera Instancia de Limpio y las instrumentales adjuntadas. Meramente obiter, el motivo de la presente queja se circunscribe ante el retardo por parte del Juzgador en pronunciarse sobre un pedido de medida cautelar, circunstancia que dista completamente de las constancias que acompañan al informe, especificamente la Providencia de fecha 4 de Abril del 2.023 (fs. 34) que, en su parte pertinente dispone: "...En relación a la medida cautelar de urgencia solicitada constituyendo la misma el fondo de la presente acción, téngase presente para su oportunidad...". De todo lo expuesto, dado que esta Máxima Instancia no tiene competencia para entender el presente caso, según los términos del Art. 577 del Código de Forma y, en vista a que el Órgano Juzgador expidió un pronunciamiento sobre la medida cautelar peticionada en el plazo enunciado en el Art. 571 del mismo cuerpo legal, no queda otra alternativa que declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja planteado, recalcando la falta de competencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en el presente Juicio por los hechos expuestos, con lo que carece de objeto, la tramitación de este recurso por su notoria improcedencia. . POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado por Daniel David Sánchez Arza, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Circunscripción Judicial Central, con Sede en ciudad San José de los Campos Limpios, conforme a los términos expresados en el "considerando" de la Resolución. REMITIR la presente queja al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Circunscripción Judicial Centra con Sede en ciudad San José del Jos Campos Limpios ANOTAR' y registrar. - Ante mí: JirenezR Alberto Martinez Simon SACRETANNISHO Ministro Pierna de Actua MsTan ahi Secretaria Judicia Grage
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