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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 193/08 ESTADISTICA CHI RETECO 2023 25-04 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: RHP JUAN MARTÍNEZ BRACHO EN: LUZ GRISELDA CABALLERO C/ BRUNO LARRAMENDIA S/ RESCISIÓN DE CONTRATO Y OTRO". A.I. N. 275. Asunción, 24 de abril del 2.023.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra 58 CONSIDERANDO: constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 23, se advierte que el Abogado Ever Villalba presentó escrito dándose por notificado del Auto Interlocutorio Nº 49, con fecha 1 de Febrero del 2.023, conforme a cargo que obrante a fs. 21. Sin embargo, no consta en el expediente que el citado Profesional se haya presentado a contestar el mentado traslado, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 437 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Ever Villalba, para contestar el traslado de la fundamentación de los recursos que le fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESMELVE: DAR POR DECAIDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Ever Villalba, para antestar el traslado que le fuera corrido. AUTOS para resol ANOTAR, registran Eugenio Jiménez Ministro XOBO Alberto Martinez Sipion SPERSTARIA, Cescer Antimo Garage MnaR 冬 Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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