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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: ELENA ADA MARÍA PANE DE PÉREZ C/ MARÍA ESTER RAMÍREZ VDA. DE GONZÁLEZ S/ USUCAPIÓN". - A.I. N.... 273 723/00 03ا شا RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 2023 Asunción, 24 de abril del 2.023.- El Recurso de queja por apelación denegada 4Tontaftpratorio Nº 971, con fecha 22 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N 928, del 4 de Noviembre del 2.022, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 928, del 4 de Noviembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad. REVOCAR la providencia de fecha 21 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, en cuanto fuera objeto de recursos, en el sentido de admitir los puntos 4, 5 y 6 del escrito de ofrecimiento de pruebas, en los términos solicitados. ANOTAR..." El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de 10 modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". ・・・//...
...//... Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el A.I. N° 928, del 4 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido. Asimismo, la Resolución recurrida se trata de un Auto Interlocutorio que revocó una providencia dictada en Primera Instancia, en la cual se había resuelto rechazar puntos de ofrecimiento de pruebas; es decir, en sede recursiva se resolvió admitir las pruebas ofrecidas. Va de suyo, entonces, que la Resolución en cuestión no pone fin al proceso ni impide su continuación, por lo tanto, no tiene carácter de Definitiva. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto y no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Raúl Pérez Pane, contra el Auto Interlocutorio # 971, con fecha 22 de Diciembre del 2.022, dictado pox el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por los fundamentos explicitados. ~ REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, regis trar 'y noti Краном ayberto Martinea Mowistro Cusu Antor SECRETARIA JUSTRIA Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. CURENA
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