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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. INTERP. POR CESAR RUBIRA EN: CÉSAR RUBIRA C/ ELADIO SORIA S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO"- A. I. Nº 272 02 113 RETErO 25 -04- 2023 Asunción, 24 de abril del 2.023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos portésar paniel Rubira Rufinelli, por Derecho propio y bajo de Abogada, contra el Auto Interlocutorio N° 176 con fecha 17 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, el informe de la Actuaria obrante a fs. 12, yi- CONSIDERANDO: El recurrente ocurrió en queja por Apelación denegada contra el Auto Interlocutorio N° 206, con fecha 7 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, el cual denegó sus Recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 176, con fecha 17 de Marzo del 2.021. Luego, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dictó Auto Interlocutorio N° 548, con fecha 3 de Junio del 2.021, que resolvió: "HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por César Rubira, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocutorio N° 206, con fecha 7 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por los fundamentos explicitados. DISPONER la elevación de los autos principales a esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia. AUTOS. ANOTAR:.". . De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (Ís. 12) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva en el Expediente, resulta ser el Auto Interlocutorio N° 548, con fecha 3 de Junio del 2.021 dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". ...//...
...//... Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. . IMPONER Costas al apelante. REMITIR est Juicio al Tribunal de origen para lo que ere lugar Derecho. - ANOTAR, egistrar y notificar. Eugenio Jiménez R Ante mMinistro Sumy @Martinez Sin Ministro Anemil Garray C Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECPETARIA JUSTKAR
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