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CORTE SUPREMA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA DE JUSTICIA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. 2DA SALA CIVIL Y COMERCIAL ABOG. ROBERTO LÍDER MACORITTO CAJE EN: ALBERTO SILVA TORALES Y OTROS C/ FUND. TESAI S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". 2+0 A.I. N-... Asunción, 24 de abril del 2.023.- La recusación "con expresión de causa" planteada Abelardo Antonio Candia Ramírez, en LaNgoción do La Parto demandada, contra ol conjuez Boberto Macoritto Caje y la recusación "sin expresión de causa", contra el Conjuez Wilfrido Godoy, integrantes del Tribunal de Apelación 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO : El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra el referido Magistrado e invocó como causal el Artículo 21, del Código Procesal Civil. Arguyó que existe resentimiento por haber sido recusado en Expediente disímil, actualmente en trámite ante la Excma. Corte Suprema de Justicia. Además, dedujo recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuez Wilfrido Godoy.- E1 recusado elevo informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31, del Código Procesal Civil, a fs. 4, donde señaló que no existe resentimiento hacia la demandada У que la existencia de una recusación pendiente de Resolución DER 1 0 Po DICEA constituye causal de excusación. Finalmente solicitó el hazo de la recusación planteada. 8, obra la Providencia con fecha 3° de Agosto del SECRETARIR 2, ignada por el Conjuez Wilfrido Godoy, que reza: "Atento ICIA escrito que antecede, habiendo sido recusado sin expresión UTENA ◆ causa por el abogado Abelardo Antonio Candia Ramírez, sepárome de entender en lu gsulta carente delobjeto esfestudio de la presente causa" A raíz de ello, recusación formulada tra el miembro Wilf do Pierina Ozuna Wend prado,' - Godo de biendo tenerlo por en razón a que /Magist! Actuaria recusado se ha ・・・///... Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro
…・・///... apartado de seguir entendiendo en la Causa. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de Tribunales de Apelación. ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la incidencia. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". Pasando al análisis tenemos que la causal invocada es la prevista el Artículo 21, del Código Procesal Civil. El recusante pretende separar al Conjuez por motivos de "decoro y delicadeza", lo que hace por completo inviable, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por el Magistrado para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. En cuanto al resentimiento mencionado por el recusante, podría encuadrarse en la causal prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, aunque no fue invocada específicamente. Hemos sentenciado anteriormente que, los sentimientos como el odio o el resentimiento que pueden fundar la recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en su informe el recusado negó tener ningún tipo de relación personal o aversión contra ...//...
RUBLICRO LPAR2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA 00/1/12 03 04/05 C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. 2DA SALA CIVIL Y COMERCIAL ABOG. ROBERTO LÍDER MACORITTO CAJE EN: ALBERTO SILVA TORALES Y OTROS C/ FUND. TESAI S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . - O RECISIDO ESTADISTICA CHI 2023 -II- 25.04- Partes intervinientes o sus mandantes. No esta Rotemaml emangrar, que la sola manifestación es insuficiente para apartamiento del recusado en éstos autos. La recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural". Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Abelardo Antonio Candia Ramirez, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Roberto Macoritto, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Abelardo Antonio Candia Ramírez, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Wilfrido Godoy, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción...///...
...///... Judicial Alto Paraná, de conformidad al exordio de la Resolución. RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Abelardo Antonio Candia Ramírez, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Roberto Líder Macoritto Caje, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial" Alto Paraná, por los motivos expresados en el exordio de la Resolución. DEVOLVER • estos ANOTAR, regi autos al Iribunal de origen. Älberto Martinez Simon y notificar.- Mhistro Genio Jiménez R Linu Cesar Antife Gasage Ante mí: Pierina Ozuna Wood: Actuaria Secretaria sudicia I SE ECRPIARIA
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