Contenido completo: 97514.pdf

DEL PART Pn CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 盟 ESTADISTICA PI!!. 25-04-2023 Roque Lopez Francu JUICIO: "ANIBAL JOSÉ MOYANO MENDIETA C/ SILVERIO MONTENEGRO FRETES S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA". - A.I. Nº 209 ••••• Asunción, 24 de abril La contienda negativa de competencia entre el del Campo Grande, Circunscripción Judicial Central, a cargo de Milner Borja Denis y el Juzgado de Igual Clase y Jurisdicción del Primer Turno, a cargo de Gustavo Ramón Chilavert Villalba, yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Según constancias del Juicio, el Abogado Jorge Antonio González, en representación de Aníbal José Moyano Mendieta, promovió demanda de Obligación de Hacer Escritura Pública contra la sucesión de Silverio Montenegro Fretes, presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno de la Ciudad de San Lorenzo del Campo Grande. Ante la acción presentada, el Juez por Providencia con fecha 18 de Noviembre del 2.021, resolvió: "Atento las constancias de autos y al pedido que antecede remitanse estos autos al Juzgado de Igual Clase y Jurisdicción del Primer Turno, secretaría N° 02, donde radican los autos sucesorios del Sr. SILVERIO MONTENEGRO FRETES, de conformidad alo dispuesto en el Art. 733 del C.P.C., sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio" (fs. 43). TUDICI El Juzgado de Primera Instancia en • 1o Civil y Comercial, POD imer Turno, por A.I. N° 158, del 9 de Marzo del 2.022, puso: "ADMITIR la incompetencia del Juzgado a mi cargo SECRETARIA entender en el presente juicio de conformidad al exordio CORTE la presente resolución; REMITIR estos autos al Juzgado de gen de Igual Clase y jurisdicción, competente del Segundo SUPREMA turno, Secretaría N° 3, a los efectos de prosecución procesal; ANOTAR.' (F8. 577). orgida vista al Min sterio Pub L1CO de /la contienda de le competer cia suscitada, la General del Pierina Ozuna Wood Albertd Actuaria Caftinez Simon Ministro Eugenio Jiménez Ministro Sesar Antonio Garay Secretaria Judicial 11 - C.S.).
.../l... Estado, conforme a su Dictamen N° 1.170, del 23 de Junio del 2.022, aconsejó que el juzgado competente para entender en la Causa, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno a cargo de Gustavo Ramón Chilavert Vilalba. . estas condiciones, trataremos de establecer la competencia de uno u otro Juzgado en el marco del Juicio de Obligación de Hacer Escritura Pública.-. Aquí, el accionante demanda conforme a recibos de pagos presentados -130 cuotas, Lote N° 24- cuyo inicio tuvo en fecha 12 de Enero de 1.983. Además, del Lote N° 22, que datan de Marzo del mismo año y cancelado en 1.995, todos con membrete a nombre del demandado. En la parte inferior izquierda expresa: "IMPORTANTE: Los lotes comprados a plazo, por ley tiene una espera de 6 meses, pasado ese tiempo el comprador no tendrá ningún derecho o reclamo. ESTAMPILLA DE LEY EN EL CONTRATO se atiende los días domingos de mañana, las cuotas serán pagadas del 1 al 10 de cada mes en la dirección arriba indicada. SIRVASE PRESENTAR EL PRESENTE RECIBO PARA EL PROXIMO PAGO". . Entonces, se advierte diáfanamente que Silverio Montenegro Fretes vendió a favor de Aníbal José Moyano Mendieta el Lote Nº 22, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0158-22 y Lote N° 24, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0158-24, provenientes de la Finca N° 3517, Manzana A, del Distrito de Ypacarai. Preliminarmente, cabe advertir que nos encontramos ante acción personal. Al respecto, el Artículo 17 del Código de Organización Judicial, dispone: "En las acciones personales será competente el Juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente". De los recibos presentados se constatan que debían ser abonados en la Ciudad de San Lorenzo. De la revisión del escrito inicial de demanda (fs. 3/7) se advierte que va dirigida contra el Juicio sucesorio de Silverio Montenegro Fretes, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de Ciudad San ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANIBAL JOSÉ MOYANO MENDIETA C/ SILVERIO MONTENEGRO FRETES S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA". - -II- PO SECRETARIA 21830 SUPREMA culo 733 del Código Procesal Civil, norma: "Fuero a . Di juez dio la sucesión es compstenta para en todas las cuestiones que puedan surgir a causa de muerte, así como en todas las reclamaciones deducidas contra él o que pudieran promoverse contra aquella". Cabe reseñar que el fuero de atracción del Juicio Sucesorio se da respecto de aquellos derivados de acciones personales que se tienen contra el causante, debiendo incoarse en el marco o contra la sucesión.- En el caso, Silverio Montenegro Fretes | -causante- es sujeto pasivo en ésta demanda, por lo que el fuero de atracción debe prosperar. La acción sobre Obligación de Hacer Escritura Pública debe tramitarse por ante el Juez que entiende en Juicio sucesorio. Por tales motivaciones, hay razón suficiente para hacer operativo el fuero de atracción y las reglas de competencia, según las disposiciones del Artículo 17, del Código de Organización Judicial ya citado con sujeción al Artículo 733 del Código Procesal Civil. En razón del análisis precedente por economía procesal, practicidad, seguridad jurídica, la judicatura competente para entender en el presente proceso es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, a cargo de Gustavo Ramón Chilavert Villalba, de la Ciudad de San Lorenzo del Campo Grande, Circunscripción Judicial Central.- Finalmente, debemos librar Oficio anoticiando de la cisión al Juez de Igual Clase y Jurisdicción del Segundo USTIGA rno, conforme al Artículo 12 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante por gompartir los mism vez, me permito fealizaf unas brevé coneideraciones. Kiberto Martinez Simon Ministro Cesar Antenis Gurr 11. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
・・・///... CUESTIÓN PREVIA: De manera preliminar se antepone hacer referencia al error consignado en la carátula del presente expediente. En efecto, la carátula que identifica a estos autos, en lo respecta sujeto demandado, refiere: "SILVERIO MONTENEGRO FRETES". Sin embargo, tal y como se advierte del escrito de demanda, el accionante promueve la demanda contra la sucesión del Sr. Silverio Montenegro Fretes (fs. 03/05). En este entendimiento, debe disponerse el cambio de carátula del presente expediente en los siguientes términos: "ANIBAL JOSÉ MOYANO MENDIENTA C/ LA SUCESIÓN DE SILVERIO MONTENEGRO FRETES S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA", bajo constancia en el cuaderno de Secretaría. A LA CUESTIÓN PLANTEADA: El art. 2449 inc. "d" del Cód. Civ. preceptúa: "La jurisdicción sobre la sucesión corresponde al Juez del lugar del último domicilio del causante. Ante el mismo deben iniciarse: [...] d) Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia". Asimismo el art. 733 del Cód. Proc. Civil dispone: "Fuero de atracción.- El juez de la sucesión competente para entender en todas las cuestiones que puedan surgir a causa de la muerte del causante, así como en todas reclamaciones deducidas contra él o que pudieren promoverse contra aquella". Entonces, resulta claro que el fuero de atracción pasivo que ejerce el proceso sucesorio -art. 2449 del Cód. Civil y art. 733 del Cód. Proc. Civil- determina que las pretensiones que caen bajo su ámbito sean tramitadas ante el juez del sucesorio. En el caso de las pretensiones personales de los acreedores del difunto, ocurrido el fallecimiento del causante-deudor, la competencia de los jueces que entienden en las acciones dirigidas contra la sucesión o su causante -pendientes o a iniciarse- se desplaza al juez de la sucesión, quien se constituye como único órgano con facultad de entender en todas las acciones dirigidas contra el causante. En efecto, el arbitrio impuesto por la ley de concentrar ante el juez del sucesorio las demandas promovidas contra la sucesión -con la consiguiente modificación o desplazamiento, en su caso, de la competencia originaria- reconoce ...///...
DEL PA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECEBOO Esmanietirs nu ...25 -04-2023 1/PEnce. JUICIO: "ANIBAL JOSÉ MOYANO MENDIETA C/ SILVERIO MONTENEGRO FRETES S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA". - -III- como fundamento o finalidad facilitar la patrimonio del causante, división y distaipción de los bienes relictos entre los herederos y el las deudas que afectan a dicho patrimonio. Y también tiene una finalidad procesal: la definición clara y unívoca de la relación dialéctica que plantea el contradictorio judicial, determinando con el mejor grado de certidumbre quién ° quiénes son los sujetos procesales que están legitimados a hacer frente a la controversia, habida cuenta la necesidad de un sinalagma con sujetos procesales de derecho, en toda cuestión litigiosa. Todo ello excede los intereses meramente privados los de los herederos únicamente, ya que también se encuentra comprometido el interés de los -eventuales- acreedores y el de la sociedad toda, a la cual interesa que el patrimonio de una persona muerta sea liquidado y distribuido en la forma y por los conductos legales pertinentes, ya que en última instancia y de no hacerse así podrían verse afectados el tráfico • la seguridad jurídica de las transmisiones. La jurisprudencia se pronuncia en este sentido: "El fuero de atracción es una figura jurídica de orden público, cuya función es reglar excepcionalmente la competencia en razón de la materia para lo cual y con el objeto de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas, DER 10 concentra ante un mismo juez las demandas contra la sucesión DICI indivisa" (CNCiv, Sala A, setiembre 12-985, Glorioso, PO Ran c. Desalvo, José, LL 1986-E, 37429-S; Idem, junio 2- 9864 Empresa Ferrocarriles Argentinos C. Fornicinit, rdo, LL 1986-E, 262); (CS, marzo 16-982 Gauna, Juan y 1982-C, 360); "El fuera de atrapción expresamente SUREMA avisto el art. 328A del Cód. Civil, está fundado en razones orden público gxigen que sea un solo fuez el que conoz Alo todas las cuestiones atinentes a un ••y/ Kartinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Cesar Antonio Ministro Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
.../l... patrimonio que se ha de recaudar, liquidar y trasmitir bajo su dirección" (CNCiv, Sala D, marzo 20-984, Veglia Fernando J. y otros e Carbonari, Oscar, LL 1984-C, 338). En el caso de marras, se desprende que el actor demanda a la sucesión del Sr. Silverio Montenegro Fretes a los efectos de obtener escritura pública traslativa de propiedad de dos lotes individualizados como; Lote N° 22 - Finca N° 3517 y Lote N° 24 - Finca N° 3517, de la manzana "A" del Distrito de Ypacarai, los cuales refiere que los adquirió del Sr. Silverio Montenegro Fretes, conforme a los recibos de pago que agregó junto con su escrito de demanda, y que tuvo información de que el mismo había fallecido en fecha 23 de octubre del año 1998.- En este sentido, es fácil concluir que la pretensión de obligación de otorgar escritura pública, cae dentro del ámbito de aplicación del fuero de atracción del sucesorio -art. 2449 inc. "d" del Cód. Civil-. Como puede advertirse, el mismo actor demanda a la sucesión del Sr. Silverio Montenegro, hace alusión a las sentencias declaratorias de herederos obrantes en el juicio sucesorio del mismo, y solicita la remisión de autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Secretaría N° 2, donde dice que radica el juicio sucesorio: "SILVERIO MONTENEGRO FRETES S/ SUCESIÓN" Expte. N° 1443, Año 1998. Adviértase con detenimiento que es el juicio sucesorio el que ejerce fuero de atracción pasivo; en efecto, constituye el eje en función del cual los demás juicios relacionados deben ir. Por tanto, al radicar el juicio sucesorio originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central, es ante dicho órgano que deben tramitarse las demandas afectadas por tal fuero de atracción pasivo. . De este modo, coincido con el Ministro preopinante, por lo que debe declararse la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripcion Judicial Central, a...///...
29/ PUB CORTE SUPREMA DUSTICIA 1,03 JUICIO: "ANIBAL JOSÉ MOYANO MENDIETA C/ SILVERIO MONTENEGRO FRETES S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA". - ESTADISTICA CIVIL BECIBIDO -IV- 25.-04% 2023 Roc@@Lgez Francd . gargo del Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba, ¡estenienterger en estos autos. TRESAN DEL SEÑOR MINISTRO FICENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro que me precede, por compartir los mismos fundamentos. En efecto, el juicio de obligación de hacer escritura pública constituye una acción personal, por lo que se encuentra comprendido en el supuesto del Art. 2449, literal "d" del Código Civil; y, por ende, cae dentro del ámbito de aplicación del fuero de atracción del juicio sucesorio. . Cabe mencionar que en el juicio se reclama el cumplimiento de una obligación de hacer escritura pública, derivada de un acto jurídico realizado por las partes; pretende el actor la cooperación de la parte demandada para satisfacer un interés, que consiste lograr el perfeccionamiento del contrato de compraventa por escritura pública, es decir, la ejecución de una obligación de hacer prevista en el Art. 701 del Código Civil. Al respecto, la doctrina señaló: "un contrato con finalidades peculiares es el contrato preliminar (llamado, también, promesa de contrato, o precontrato, o -latinamente- pactum de contrahendo, o pactum de ineundo contractu), y más conocido en la vida práctica, bajo el nombre -atécnico, desde el punto de vista del derecho procesal- de 'compromiso'. Este contrato constituye uno de los aspectos de la formación progresiva del contrato (o formación ex intervallo) o, mejor, de la producción progresiva de los efectos contractuales, en cuanto, en virtud del preliminar, los normales efectos no se producen de forma inmediata porque tal es la intención de las partes. Por el contrario, se produce un solo efecto, que es de índole esencialmente formal e instrumentado: la obligación (de naturaleza puramente personal) de estipular un futuro contrato distinto -este sí, provisto de contenido y de efectos sustanciales (económicos)-, y que se llama ・・・///...
..//... contrato (con terminología contrapuesta) definitivo" (MESSINEO, Francesco. 1961. Contratto. Voci estratte dall' Enciclopedia del Diritto. Milano: Giuffrè. p. 299). "la figura emblemática es el preliminar de venta: el mismo no transfiere la propiedad de la cosa de una parte a la otra; es, sin embargo, fuente de la obligación, por un lado, de vender, y por el otro, de comprar. La transferencia de la propiedad se tendrá solamente cuando, en cumplimiento del contrato preliminar, se celebre el contrato definitivo" (GALGANO, Francesco. 2009. Trattato di diritto civile. Tomo II. Padova: CEDAM. tomo II, p. 284). En estas condiciones, no cabe más que concluir que la pretensión de escriturar es una acción personal u obligacional. En esta tesitura, y en coincidencia con los señores Ministros que me antecedieron, corresponde declarar competente para entender en el presente Juicio al órgano jurisdiccional que entiende en la sucesión, por el fuero de atracción establecido en el Art. 2449 del Código Civil y el Art. 733 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima;-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente en este Juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de Ciudad San Lorenzo del Campo Grande, Circunscripción Judicial Central, a cargo de Gustavo Ramón Chilavert Villalba.- REMITIR estos autos al Juzgado aquí declarado competente. COMUNICAR al Juzgado de Primera Comercial, Segundo Turno, de igual de Milner Borja ris, paras Instancia en lo Civil y Clase Jurisdicción que hubiere lugar. ANOTAR, registran y)notifica Alberto Dariinez Simon Migistro Eugenio Ti nez R Min LUDICIA GodC Antonio Garag Ante mí: SECRETAR Pierina Ozuna Wood Actuarü Secretana Juuuzal II. L.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.