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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA BELEN WHITTINGSLOW CASTANE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VICTOR DAVID OVIEDO ARCE Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS". N° 1803 AÑO 2019.- ESTADISTICA CIVIL -04- 2023 01105/08 E A.I. NO: 654. Asunción, 26 de abril de 2.023.- escrito de recusación con expresión de causa presentado por el Abg. Carlos Montalbeti CONSIDERANDO: 7L EL Que, el citado profesional, funda la recusación formulada contra el Ministro Víctor Ríos Ojeda y el Magistrado Guido Cocco Samudio en el Art 20 literal "i" del Código Procesal Civil, en los siguientes términos: "...Que, habiendo tomado conocimiento por medios de prensa de los comentarios a favor de ambos miembros que integran la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a través de los cuales se evidencia que existe un trato de amistad y entendimiento reciproco, materializados en las publicaciones, donde se puede leer, que son los únicos que "le ayudan" - Sigue diciendo que: "...el haber dado trámite a una acción interpuesta por una persona que se halla en rebeldía, contrariando los precedentes jurisprudenciales de la propia Sala Constitucional, así como las muestras de trato frecu ente y de familiaridad, por parte de la madre de Belén Whitingslow, sustentan el temor de parcialidad, moti vo por el cual se plantea la presente recusación contra los miembros el Dr. Víctor Ríos Ojeda y el Dr. Guid o Cocco Que, en efecto, la recusación es una institución jurídica que se halla orientada a garantizar a los justiciables la vigencia plena de los principios de imparcialidad y objetividad en los Magistrados, para lo cual, el código ritual en su artículo 29 prescribe la forma en que debe ser deducida. Que, por ello, el artículo 30 del Cod. Proc. Civ. impone el control previo sobre el cumplimiento de la formalidad con la cual debe ser presentada la recusación a fin de que se le dé trámite o no a dicho recurso. Que, ante tal mandato legal, en primer término, corresponde analizar la temporaneidad de la recusaci ón presentada en virtud a lo dispuesto en el artículo 27 del Cód. Proc. Civ., el cual establece que, la recusación con causa, solo podrá hacerse valer al momento de entablar la demanda o al contestarla, siendo la ún ica excepción, la recusación por causa sobreviniente que debe ser formulada dentro de los tres días de h aber llegado a conocimiento del recusante la causal por él invocada y antes de quedar el expediente en es tado de sentencia.- Que, conforme constancias de autos, vemos -en primer lugar- que en fecha 29 de marzo del 2023 (f. 163), se dictó el proveído que dispuso que estos autos quede en estado de "Sentencia" y -en segu ndo lugar- que el escrito de la recusación formulada fue presentado en fecha 25 de abril del 2023 (f. 17 8/181).— Que, en tales condiciones, la recusación planteada no supera el análisis previo que impone el artícu lo 30 del Cod. Proc. Civ, en cuanto a su temporaneidad. Debe destacarse al respecto, que la limitación temporal, en la utilización de este noble instituto, no se funda en un capricho antojadizo del legislador, más bien y, muy por el contrario, se dispone a los efectos de establecer un orden en el trámite del proceso con el fin de llegar a su estadio conclusivo. Por ello -y no en vano- vemos que el propio artículo 383 del Cod. Pr oc. Civ. establece que, desde el llamamiento de autos, "...quedará cerrada toda la discusión y no podrá prese ntarse más escritos ni producirse más prueba, salvo las que el juez dispusiere en uso de sus facultades ordenatorias". Que, así las cosas, la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Carlos Montalbeti Sapper en contra del Ministro Víctor Ríos Ojeda y el Magistrado Guido Cocco Samudio, debe ser rechaz ada, in limine, por su notoria extemporaneidad.-
POR TANTO, la excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR, in limine, la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Carlos Montalbeti Sapper, en nombre y representación de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunci ón contra del Ministro Víctor Ríos Ojeda y el Magistrado Guido Cocco Samudio, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y registrar Dra. STELLA MARIS ZARATE G. MIEMBRO TRIBUNAL DE APELACIÓN Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Dri Guido R. Cocco Samudio PODE CTAR * CORTE SUPR SECRE TARIA JUDICIAL KA DE JUSTICI
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