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"MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO)".-.. ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO)", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el abogado Carlos Servin Corvalan e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor de la señora Liz Fabiola Taboada Gamarra, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. El peticionante requirió la presente Garantía Constitucional respaldada en el Art. 133 numeral 2 de la C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador. Solicitó la libertad de su defendida sosteniendo que la misma se encuentra privada de libertad desde el 23 de febrero del 2022.- Expresó que ha solicitado intervención y revisión de medidas cautelares y si bien se ha señalado fecha de realización de la audiencia de revisión de medidas, su intervención ha sido denegada por la Jueza, amparándose la misma en la existencia de una recusación pendiente, violando de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO)".-.. esta manera, según manifestaciones del solicitante, el derecho a la defensa ya que le fue denegado el derecho a intervenir en la audiencia y a recurrir la resolución producto de dicha audiencia.- Manifestó que si bien reconoce que la orden de prisión preventiva ha emanada de un juez, con lo cual podría aparentar ser legal, la ilegalidad de la misma radica en que al no habérsele otorgado la intervención como abogado defensor, no ha podido recurrir la resolución que la decreta.- Sostuvo que en el presente caso ya existe un requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público, que ha acusado a su defendida por el Art. 196 del Código Penal, cuya expectativa de pena mínima es de 6 meses y la misma guarda reclusión por más del doble del plazo.- Culminó su pedido expresando, entre otras cosas, que no se ha tenido en cuenta que la misma ha ofrecido fianza real y personal y que es una joven de 29 años madre de 2 hijos que dependen de ella y no existe peligro de fuga ni de obstrucción a la investigación y tampoco se ha explicado porque es de imposible aplicación el arresto domiciliario, figura que cumple a cabalidad el fin de sometimiento al proceso de los investigados.- INFORME. La Jueza Penal del Juzgado de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, Abg. Rosarito Montanía de Bassani, informó que mediante el A.I N° 31 del 23 de febrero del 2022, se ha incursado la conducta de la procesada, Liz Fabiola Taboada dentro de las disposiciones contenidas en el Art. 44 de la Ley 1340/88 y se ha decretado la prisión preventiva de la misma, quien paso a guardar reclusión en la Correccional de Mujeres del Buen Pastor y se encuentra recluida hasta la fecha. De igual forma, informó que el agente fiscal Deny Yoon Pak ha presentado requerimiento conclusivo de Acusación y solicitud de elevación a juicio oral y público en contra de la misma, por el supuesto hecho punible previsto en el Art. 196, inciso 1°, primera y quinta alternativa, inciso 2º primera alternativa del Código Penal y a la fecha se encuentra pendiente de realización la audiencia preliminar.- ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus en su modalidad reparadora, solicitado a favor de la señora LIZ FABIOLA TABOADA GAMARRA, por las siguientes consideraciones.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO)".-.. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad".- El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley.- A los efectos de analizar la ilegalidad de la prisión preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar la pena mínima prevista para el hecho punible por el cual su defendida está siendo sometida al proceso penal. Al establecer el Art. 19 del Constitución que la calificación del hecho a ser considerada es la que esté "efectuada en el auto respectivo", se puede sostener que se refiere a la calificación establecida por el órgano jurisdiccional competente a través de una resolución judicial. En ese sentido si bien es cierto el agente fiscal interviniente ha imputado a la procesada por el Art. 44 de la Ley 1340/88 y la ha acusado por el hecho previsto en el Art. 196 del Código Penal, la calificación atribuida a la señora LIZ FABILA TABOADA GAMARRA en el último auto interlocutorio, es la establecida en el A.I. N° 31 del 23 de febrero del 2022, en el que se calificó provisoriamente la conducta de la misma dentro de lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 1340/88, en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal, que tiene una expectativa de pena de 5 a 15 años.- Cabe destacar que, tal como fue mencionado en el párrafo anterior, la calificación jurídica establecida en el auto citado, no obstante de carecer de definitividad, reconoce, en abstracto, una sanción penal que va, de entre una mínima de cinco (5) años y una máxima de quince (15) años de pena privativa de libertad.- Se verificó de las constancias obrantes en autos, que la procesada se encuentra privada de libertad hace de 1 año y 2 meses, dispuesto por el A.I. N° 31 de fecha 23 de febrero del 2022, por el Juzgado Penal de Garantías competente, medida cautelar con la que cuenta hasta hoy. En este sentido, se comprobó que la señora LIZ FABIOLA TABOADA GAMARRA, a la fecha, no ha sobrepasado en reclusión la pena mínima de cinco años Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO)".-... prevista para hecho punible de previsto en el Art. 44 de la Ley 1340/88, conforme a lo establecido en el Art. 19 de la Constitución y el Art. 236 del Código Procesal Penal.- En conclusión, corresponde NO HACER LUGAR, a la garantía constitucional planteada a favor de la señora LIZ FABIOLA TABOADA GAMARRA por no existir privación ilegal de su libertad. Es mi voto.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Corresponde no hacer lugar al habeas corpus reparador solicitado a favor de Liz Fabiola Taboada Gamarra, por los fundamentos que a continuación se expondran:- Que, a través de las constancias de autos, entre ellas el informe presentado en fecha 11 de abril de 2023, por el Juzgado Penal de Garantía Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, a cargo de la Abogada Rosarito Montanía de Bassani, se deduce que la resolución que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva contra Liz Fabiola Taboada Gamarra fue resuelta por la autoridad judicial competente. En ese sentido, el origen de la medida privativa de libertad fue el A.I. N° 31 de fecha 23 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, en el marco de la causa N° 1358/2022 - Expediente: "MIGUEL ANGEL INSFRÁN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2022 QUE MODIFICA LA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO".- La medida cautelar de prisión preventiva dictada contra Liz Taboada fue mantenida y ratificada por sucesivas resoluciones judiciales a saber: A.I. N° 250 de fecha 5 de setiembre de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantía; A.I. N° 241 de fecha 22 de setiembre de 2022, por el cual el Tribunal de Apelación confirma el A.I. N° 250 del 5 de setiembre de 2022; A.I. N° 53 de fecha 24 de febrero de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías; A.I. N° 22 del 3 de marzo de 2023, por el cual el Tribunal de Apelación confirma el A.I. N° 53 de fecha 24 de febrero de 2023; A.I. N° 81 de fecha 31 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantía.- Que, el Art. 26 de la Ley 1500/99 dispone: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO)".-.. previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona".- En esas condiciones, según las constancias de autos, resulta evidente que Liz Fabiola Taboada Gamarra se halla privada de libertad en virtud de una orden escrita de autoridad judicial competente por lo cual, en estricta aplicación del artículo 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde el rechazo del habeas corpus reparador planteado. Es mi voto.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el abogado CARLOS SERVIN CORVALAN a favor de la señora LIZ FABIOLA TABOADA GAMARRA, en la causa: "MIGUEL ANGEL INSFRAN Para conocer la validez del cumen rifique ac
“MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO)”. GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO)”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante Mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de abril de 2023 con Nro. AyS: 91 D.
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