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CORTE SUPREMA DE USTICIA Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abgs. Orlando Cuevas y Mirian Fernández Llamazares en representación de la señora Gloria Graciela Fernández en los autos: " Gloria G. Fernández y otro s/ tenencia y Tel! 02 03 comercialización de sustancias estupefacientes y otro".N°467. Año: 2023.— RECRILT ٢٢٦٠٢١٢٣١٠ ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos noventa y tres 24-04-2023 AsNe"En Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a a tro días del mes de abril, del año dos mil veintitrés, estando en la Sala del Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS Y MIRIAN FERNÁNDEZ LLAMAZARES EN REPRESENTACIÓN DE LA SEÑORA GLORIA GRACIELA FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS: "GLORIA G. FERNÁNDEZ Y OTRO S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTRO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas, por la defensa de la señora Gloria Graciela Fernández contra el Acuerdo y Sentencia N° 290 de fecha 13/04/2023 dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Señor Ministro Doctor RÍOS OJEDA dijo: 1. El Abg. Orlando Cuevas, abogado defensor de la señora Gloria Graciela Fernández, interpone Recurso de aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° 290 de fecha 13 de abril del 2023, por medio del cual esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay resolvió rechazar una excepción de inconstitucionalidad opuesta por su parte. 2. El Abg. Orlando Cuevas solicita que, la Sala Constitucional se expida sobre las costas en el sentido de quién debe ser soportadas, respecto al Acuerdo y Sentencia N° 290 de fecha 13/04/2023 en el cual su parte ha opuesto excepción de inconstitucionalidad en contra de una decisión de los Miembros del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central.- 3. El artículo 387 del Código Procesal Civil reza: "...Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque
hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". 4. De la lectura del fallo, se aprecia que efectivamente esta Sala ha omitido expedirse respecto de las costas generadas con motivo de la l oposición de excepción de inconstitucionalidad. En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo arriba transcripto, corresponde dejar constancia de la omisión involuntaria, ya que debió consignarse la imposición de costas a la perdidosa, conforme lo establece el principio general previsto en el artículo 192 del Código Procesal Civil paraguayo.- 5. Por los motivos indicados, corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto, en el sentido de imponer las costas a la perdidosa. Es mi voto. . A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS y el Doctor SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, turmando Ss.Et., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Gesar M. Dies Lunghanns Ministro CSJ. Ministro SENTENCIA NÚMERO: 2 93 Asunción, 24 de Abril de 2023.- Abog Sacreto VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el abogado Orlando Cuevas, abogado defensor de la señora Gloria Graciela Fernández y, en consecuencia dejar redactado el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia N° 290 de fecha 13/04/2023 de la siguiente manera: "IMPONER COSTAS a la perdidosa de conformidad a lo establecido en el art. 192 del CPC ANOTAR, registrax y notificar. PODER Ministro CSJ. Ministro Dr. VictorRtos Ojeda+ Ministro RTE SECRETARIA JUDICIAL I cooy s
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