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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE LA DRA. ELODIA ALMIRON PRUJEL SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS EN SU RECUSACIÓN CON CAUSA EN HIGINIA RODRÍGUEZ BOGADO Y OTROS JOSEFINA RODRIGUEZ BOGADO S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". DICIAL UDER SECRETARIA ASTak ◆ 266 RECOS ESTADISTICA CVS. 21-04-2023 A.I. Nº...... Asunción, 19 de abril del 2.023.- recusación "con expresión de causa" planteada bogada María Encarnación Díaz de maepresentación de la Parte demandada, contra la Doctora Elodia Prujel, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: La recusante, en su escrito obrante a fs. 1/2 planteó recusación con expresión de causa contra la referida señora Magistrada. Si bien no mencionó expresamente ninguna causal contenida en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, invocó al efecto el Artículo 21 del referido Código de forma. Arguyó que ha perdido la confianza en la recusada en atención a que ha dictado un fallo en perjuicio de los derechos de su representada, y el mismo ha sido revocado por la Excma. Corte Suprema de Justicia al ser recurrido ante la misma. Por tal motivo, consideró razón suficiente para apartar a la Magistrada de la causa. La recusada elevó el informe de rigor, obrante a f. 8. Rechazó los argumentos vertidos por la recusante, señaló que no ha sido arrimada ninguna probanza que dé crédito a sus afirmaciones, asimismo aseveró que no se encuentra circunscripta en ninguna circunstancia legal prevista que le obligue a excusarse de entender en estos autos.- De lo anteriormente expresado, surge que la recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento el requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal. En cto, la misma se limitó a indicar que la recusada ha dictac fal que fue perjudicia. los intereses de su Salinie Carage Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Actuaria. Secretaria Judicial I! - C.S.J.
representada, que ello trae elementos suficientes que genera un grado de desconfianza en cuanto a los aspectos subjetivos que intervienen al momento de administrar justicia, por parte de la magistrada en cuestión. En cuanto al Artículo 21 del Código Procesal Civil, también invocado por la recusante, cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituyen una causal de excusación, y no de recusación. Asimismo, respecto de la falta de confianza alegada por la recusante, es importante señalar que la misma, así como la supuesta parcialidad manifiesta aducida, no se hallan previstas como causales de recusación, y sus alegaciones genéricas son una imputación imprecisa que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del citado artículo. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Es menester recordar también que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación.
CORTE SEREMA DE USTACIA JUICIO: "INFORME DE LA DRA. ELODIA ALMIRON PRUJEL SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS EN SU RECUSACIÓN CON CAUSA EN HIGINIA RODRÍGUEZ BOGADO Y OTROS C/ JOSEFINA RODRIGUEZ BOGADO S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". .. ESTADSTICA OMI. : 1-04-2023 Roque Liez Elgico cafisecuencia, conforme con todo 1o anteriormente expuestof corresponde desestimar la recusación con causa Plantęada por la Abogada María Encarnación Díaz de Fiori, en representación de la parte demandada, contra Elodia Almirón Prujel, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por la Abogada María Encarnación Díaz de Fiori, en representación de la Parte demandada, contra la Doctora Elodia Almirón Prujel, Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción judicial dentral, por 1as motivaciones expuestas. REMITIR estos autos al Tribunal de prigen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R: Ministro Alberto Martinez Simon mitra Pieria dz Ante mí: Secretara Judinali. CSJ. AUDICIAL Sobeesuito: 2023 Vale 9) Car Sherfi ierin Ozund eube REtARI secretaria Bies JUSTICIK
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