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185/23 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. C. Y C. 2DA SALA DE ALTO PARANÁ EN: UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAY (UNDP) S/ AMPARO CONSTITUCIONAL".- Ios: Las recusaciones "sin expresión de causa" por el Abogado Ever Waldir Ferreira contra Mirian de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; y,-. CONSIDERANDO: El citado profesional formuló recusaciones "sin expresión de causa", contra los referidos e invocó los Artículos 24 y 25 del Código Procesal Civil. Los recusados Mirian Brítez Aguilar y Roberto Líder Macoritto Caje elevaron informes de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Manifestaron que las recusaciones planteadas deben ser rechazadas a tenor de lo dispuesto por el Artículo 586 del Código Procesal Civil. Asimismo, expresaron que tampoco existe causal de excusación de los mismos en el Juicio.- En efecto, el Código Procesal Civil al regular el Juicio de Amparo dispone en el último párrafo del Art. 586 "En este juicio no procede la recusación, sin perjuicio del deber de excusación que tienen los jueces, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de este Código". . Se ve así, que las recusaciones planteadas resultan improponibles. Esto surge de la letra y de la genésis jurídica del instituto que se controvierte en el principal: El Amparo. En efecto, la sumisión a los intereses extra o meta jurídicos de las Partes es circunstancia que contamina la serena reflexión sobre la Causa, la dilata y la distrae de su verdadero objeto y naturaleza. En consecuencia, la recusación sin causa deviene notoriamente improcedente. Por lo demás, el Derecho a ser juzgado por Jueces imparciales se encuentra garantizado en la misma norma
jurídica anteriormente transcripta en su parte pertinente, que hace subsistir el deber de excusación en caso de encontrarse el Magistrado incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 20 del Código de Forma. Dicha obligación se reitera en la Ley N° 6814/21, que en su artículo 14 literal "g" califica como causal de mal desempeño en el ejercicio de la Magistratura: "inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada".- Por todo lo expuesto, corresponden desestimar las recusaciones sin expresión de causa planteadas y devolver los autos al Tribunal de Apelación de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. . Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadaspor el Abogado Ever Waldimir Ferreira contra Mirian Brítez Aguilar y Roberto Lider Macoritto Caje, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná DEVOLVER estos autos Iribunal d origen. ANOTAR, y registrar. Aiberto histro Ante mí: Wal Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Eugenio Jiménez R. Ministro ODER somal Cesar Anivpie, Jarary SECRETARIA JUSTICIE
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