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478/22 JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES CORTE SUPREMA SOLICITADO POR LOS ABGS. FELIX DANIEL VARGAS Y LUIS DE JUSTICIA CLAUDIO VARGAS EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABGS. FELIX DANIEL VARGAS Y LUIS CLAUDIO VARGAS EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO PROM. POR EL ABG. VICENTE CARNEIRO EN LOS AUTOS: GANADERA CARANDA S.A. C/ THIAGO EGYDIO ERREIRAS LOPEZ Y/O NIUZA MUNHOZ S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".- A.I. Nº 263 P RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 18 de abril del 2.023.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 39 y; 19-04- Hoque López Franco E8 CONSIDERANDO: de la Actuaria, que obra a f. 39, expresó cuanto sigue: " Informo E. que la última actuación procesal que impulsó la instancia resulta ser la Providencia de fecha 27 de julio de 2022, que obra a f. 38.".- De dicho informe y de las constancias de autos surge que desde la Providencia de fecha 27 de Julio del 2.022 que obra a f. 38, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. PODER SECRETARIA CORTE por SUENA Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: CLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este er transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Juicio ódigo al Civil. IMPONER Costas, al apelante. REMITIR est Juicio al Tribunal de origen para 10 hubiere lugar en cho. Eugen Ministe: registrar y notificar. Los Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.I. Yakon Alberil Ceer AnturidGararg Cartinez Simon Micistro
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