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KA/ 41 g1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. EN 2DA INSTANCIA DEL ABG. ALFREDO LUIS PEREZ FERLONI EN: INC. DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN: ALFREDO LUIS PEREZ FERLONI C/ CLAUDEMIR PRESSI Y OTRO S/ ACCIÓN PREPARATORIA". - 107 RECRID ESTADISTICA CIVIL 20235T0 19 Roque López Franco Asisfente "Informo A.I. Nº 261 Asunción, 18 de abril. del 2.023.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 15 yi CONSIDERANDO: Lagme de la Actuaria, que obra a f. 15, expresó cuanto sigue: M.E. que la última actuación procesal que impulsó la instancia resulta ser la Providencia de fecha 25 de mayo de 2022, que obra PODER a f. 14." De dicho informe y de las constancias de autos surge que desde la Providencia de fecha 25 de Mayo del 2.022 que obra a f. 14, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva.- Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por* haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código esal Civil. IMPONER Costas al apelante REMITAR este Acio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en erecho.- ANOTAR, regi ý notificar..- Eugenio Jiménez R. Ministro Albel 7 Simon Prierina zuna Woda Astuaria Secrenario udiciaf ls.1 Cesar Anterie Gasaz
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