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R. * CORTE 302~ CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. EN 2DA INSTANCIA DEL ABG. ALFREDO LUIS PEREZ FERLONI EN: ALFREDO LUIS PEREZ FERLONI C/ CLAUDEMIR PRESSI Y OTRO S/ ACCIÓN PREPARATORIA".- A.I. Nº 260 Asunción, 18 de abril del 2.023.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 16 y; CONSIDERANDO: de la Actuaria, que obra a f. 16, expresó cuanto sigue: que la última actuación procesal que impulsó la instancia resulta ser la Providencia de fecha 19 de mayo de 2022, que obra DRECIBIDO ESTADISTICKCYL 19 -04-2025T0 Roque Lenez Franco InE Asistente nEoF 15." De dicho informe y de las constancias de autos surge que desde la Providencia de fecha 19 de Mayo del 2.022 que obra a f. 15, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal • Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: OVA DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA) RECURSIVA este Juicio pồr Faber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código MPONER Costas al apelante REMITIR este Juicio al fribunal de origen para echo. FANOTAR rar y notificar. que hubiere lugar 1000г Cases Antifio Garay artinez Sime Ministro Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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