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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME DE LOS MAG. DEL TRIBUNAL DE APEL. MULTIFUERO DE ALTO PARAGUAY EN EL EXP. MADERERA PARAGUAYA DE EXPORTACIÓN S.A. C/ GANADERA SOL NACIENTE S.A. S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. 2 6 /6 210 CRECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 19 -04-2023 Roque López Franco Asistente Y PO * SECRETARIA 11807 Qx SUENA A.I. Nº 259 Eg Asunción, 18 de abril del 2.023.- ESTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" por el Abogado Juan A. Speranza, contra María Gloria Manuel Alfredo Lezcano Godoy y Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, yi CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusaciones "con expresión de causa" contra María Gloria Torres, Manuel Alfredo Lezcano Godoy y Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay. Expresó que su parte había recusado con expresión de causa a la Magistrada Mirian Elizabeth Giménez Fernández y en forma posterior a esta recusación, la misma se ha apartado de seguir entendiendo en estos autos, sin expresar los argumentos de su inhibición, situación que le hizo perder la confianza en el Tribunal de alzada, ya que la Magistrada Mirian Giménez ejerce la presidencia de la Circunscripción y puede tener injerencia directa sobre las decisiones de los miembros. (fs. 2/3). Los recusados Fátima Elizabeth Pereira Mongelós y Manuel Alfredo Lezcano Godoy elevaron el informe correspondiente (f. 5) en el que manifestaron que el recusante basó la recusación en afirmaciones genéricas y vagas que ni siquiera pueden enmarcarse en alguna de las causales previstas en la ley. Agregaron que la confianza o desconfianza que las partes tengan hacia los Magistrados no constituye una causal. Negaron la supuesta injerencia que pueda tener la Presidenta del Tribunal en decisiones y solicitazon, el rechazo de la recusación. Con respecto a la Magistrada María Glorja Torres Agüero, La rigma se excuso de entender en estos autos, por proveído de fecha Alberto Martinez Simon Einistro Eugenio Jiménez R Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Pierina G Actuaria Secretaria Judi u I1 C.S.J.
31 de marzo de 2022 (f. 4) por lo que corresponde declarar carente de objeto el estudio de la recusación con respecto a la misma:/.) En el sub examine se advierte que la recusación se principalmente en la pérdida de confianza en los recusados por la injerencia que pudiera ejercer sobre sus decisiones, la Magistrada Mirian Elizabeth Giménez Fernández, quien ya se había apartado de entender en estos autos. . Debe decirse que la confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no está prevista como causal de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica es una imputación imprecisa. Con respecto a la sospecha que pueda tener el recusante acerca de la potencial injerencia que pudiera tener algún Magistrado sobre la decisión de otros, esto no configura causal de recusación. Para apartar a un juzgador es necesario invocar expresamente alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Este requisito no fue cumplido por el recusante, por lo que puede concluirse -sin necesidad de mucho análisis- que la recusación deviene notoriamente improcedente.- Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Juan A. Speranza, contra Manuel Alfredo Lezcano Godoy y Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO el estudio de la recusación respecto a María Gloria Torres Argüello, por las motivaciones expuestas en el considerando. 3 C
CORTE SUPREMA 03 102 JUSTICIA JUICIO: INFORME DE LOS MAG. DEL TRIBUNAL DE APEL. MULTIFUERO DE ALTO PARAGUAY EN EL EXP. MADERERA PARAGUAYA DE EXPORTACIÓN S.A. C/ GANADERA SOL NACIENTE S.A. S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.- RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL -04-2023 las recusaciones "con expresión de causa" el Abogado Juan A. Speranza, contra Manuel Alfredo podoy y Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembros del de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, por las motivaciones expuestas DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ← ANOTAR notificar gastrar. Ministro Ministr Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SUDICI Pierina Ozuna W Actuaria Secretaria Judicial II- ★ SP CORTE
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