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02/ 03 RECIBIDO STADISTICA CIVIL VI 1 9 -04- 2023 rogue Lope Fiancon, CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE R.H.P. DEL SABG. ALFREDO LUIS PEREZ FERLONI EN LOS AUTOS: ALFREDO LUIS PEREZ FERLONI C/ CLAUDEMIR PRESSI Y OTRO S/ ACCIÓN PREPARATORIA". A.I. Nº 258 Asunción, 18 de abril del 2.023.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 15 Y: CONSIDERANDO: Some de la Actuaria, que obra a f. 15, expresó cuanto sigue: que la última actuación procesal que impulsó la instancia resulta ser la Providencia de fecha 30 de mayo de 2022, que obra De dicho informe y de las constancias de autos surge que desde la Providencia de fecha 30 de Mayo del 2.022 que obra a f. 14, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Articulo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER ,Costas a apelante REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para que hubiere lugar en De. ANOTAR, fegistrar PAp Eugenio Jiménez R Ante Ministro SECRETARIA Pierna Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SUPREMA te Martinez Simon Ministro beser Antonio Jara
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