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523/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE 2DA INSTANCIA DE LA ABG. DAISY KARINA LEON EN: R.H.P. DE LA ABG. GLADIS DIANA ALVEZ EN: GRUPO INTER. DE FINANZAS S.A.E.C.A. C/ VIRGINIA ELISA OJEDA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 00 01l ٥٤لشل٥ TADISTICA. 20255TOSE Asisiente in foade A.I. Nº 256 Asunción, 18 de abril del 2.023.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 54 yi CONSIDERANDO: de la Actuaria, que obra a f. 54, expresó cuanto sigue: E. que la última actuación procesal que impulsó la instancia ser la Providencia de fecha 21 de julio de 2022, que PODER obra a f. 53.". De dicho informe y de las constancias de autos surge que desde la Providencia de fecha 21 de Julio del 2.022 que obra a f. 53, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. - Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..." • Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del TUDICIA Juicio Código rocesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Jaicio al Tribunal de origen para 10 le hubiere lugar SECRETARIAS cho. ANOTAR, Tre istrar y notificar.= Ministro ugenio Jimenez R. JyLinistro Ceser Anteril Garay ma wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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