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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: EDIL CIRILA SANCHEZ DE BENITEZ C/ NINFA BEATRIZ SANCHEZ GAUTO Y OTRAS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR SIMULACIÓN. - AL SECRETARIA Ok DRECIBIDO A.I. Nº 234 Asunción, ESTADISTICA CIVIL de abril del 2.023.- 19-04-2023 Roque López Franco El Auto Interlocutorio N° 402, de fecha 5 de Totembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo *#TH comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El Artículo 417 del Código Procesal Civil, otorga potestades a la Magistratura de Alzada, para examinar todo lo atinente a la procedencia o admisibilidad de los Recursos. Con base en la citada normativa, corresponde establecer si el Fallo impugnado es susceptible de ser apelado ante esta Instancia, a la luz del Artículo 403 del Código Procesal Civil, que reza: "Procedencia de la apelación ante la Corte. El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia [..] Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan Incidente". Por tanto, corresponde a esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el análisis de la admisibilidad de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 328 con fecha 21 de Octubre del 2.022, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera.- Por el citado Auto Interlocutorio, se resolvió: "1) DECLARAR, deserto el Recurso de Nulidad planteado por el Abg. VICTOR SAMANIEGO, contra el A.I. N° 55 del 29 de febrero de 2022, por los fundamentos expuestos, en el considerando de la presente HACER LUGAR, 21 Recurso de Apelación interpuesto actora sra EDI CIRILA SANCHEZ DE BENITEZ, en contra Alber Latiez Simon Ministro nio jimenez k Ministro Pierina Actuaria Secretaria Judicial II- C.S.J.
del A.I. N.° 55 del 22 de febrero de 2022, y en consecuencia. 3) REVOCAR, el A.I. N.° 55 del 22 de febrero de 2022, y rechazar lajja Excepción de falta de Acción como de previó y espécia- x123 pronunciamiento planteado por la parte demandada Sra. SUSANA®, SANCHEZ DE RIVERO, representado por el Abg. PEDRO BENJAMIN VERA" ARRIOLA, de conformidad a lo expuesto en los fundamentos de la. presente resolución. 4) COSTAS, al vencido en ambas instancias. 5) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...".— De conformidad al Artículo 403 citado precedentemente, ante la máxima Instancia Judicial sólo son recurribles Fallos que ponen fin al pleito o impidan su continuación de modo tal que el justiciable no quede sin remedios legales ulteriores; o contra Resoluciones originarias del Tribunal. En el caso, la Resolución no reviste la forma de Sentencia Definitiva y ni tiene fuerza de sentencia. Tampoco se trata de un Auto Interlocutorio que cause gravamen irreparable por cuanto que resolvió revocar el Fallo de Primera Instancia -que había resuelto hacer lugar a una excepción de falta de acción- es decir, en sede recursiva se resolvió rechazar dicha excepción. Va de suyo, entonces, que la Resolución en cuestión no hace concluir el Juicio y menos aún, imposibilita la tramitación del proceso. Tampoco puede sostenerse legalmente que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación constituye Resolución originaria de dicho Colegiado porque ese concepto "Resolución originaria" presupone decisión o Fallo del Tribunal que recae en una pretensión o Incidente que ha tenido inicio procesal en dicha Instancia Superior. La decisión del Tribunal de revocar el Auto Interlocutorio no recayó en una cuestión propuesta en dicha Instancia, sino que ha sido como consecuencia de Recursos interpuestos en Primera Instancia. Es por ello que el Fallo del Tribunal de Apelación no constituye Resolución originaria y sí
CORTE PREMA DE ESTICIA ESTADÍSTICA CIVI. 19 -04- 2023 Rode Lopez Franco 08 JUICIO: EDIL CIRILA SANCHEZ DE BENITEZ C/ NINFA BEATRIZ SANCHEZ GAUTO Y OTRAS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR SIMULACIÓN. los Recursos incoados contra Auto Interlocutorio del Primera Instancia.-. condiciones, no darse presupuestos establecidos en Artículos 403 del Código Procesal Civil y 14, inciso a), de la Ley N°609/95, corresponde en Derecho declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Pedro Benjamín Vera Arriola contra el Auto Interlocutorio N° 328 con fecha 21 de Octubre del 2.022, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, de conformidad al Artículo 417 del Código de Rito; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Pedro Benjamin Vera Arriola contra el Auto Interlocutorio N° 328 con fecha 21 de Octubre del 2.022, dictado por Tribunal de Apelación 1o Civil, Comercial Y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera. DEVOLVER estos Auto $ al. Tribunal de origen. registrar notificar. . Albetto Sody придето ітепет /Ministro Es Stren Seray SECRETARIA Actuaru Secretaria Judicial SUSTNCIK Ante mí:
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