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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTRESICA CIVIL 19-04-2023 Egove lasteno t576gs JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: FRANCISCO DANIEL MORENO BORDÓN C/ FEDERICO VÍCTOR AGUILERA SCORZZARA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO".- A.I. Nº 252 ••••・・•・・ Asunción, 18 de abril del 2.023.- Estos autos, el informe de la Actuaria obrante a CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial a fs. 23, se advierte que el Abogado César Andrés Muller, fue notificado de la Providencia de fecha 2 de Noviembre del 2.022, conforme Cédula de notificación del 13 de Febrero del 2.023, obrante a fs. 22.- Sin embargo, no consta en el expediente que el citado Profesional se haya presentado a contestar el traslado que le fuera corrido, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 437 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado César Andrés Muller, para contestar el traslado de la fundamentación de los recursos que le fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado César Andrés Muller. para contestar el traslado que le fuera corrido. AUTOS par ANOPAR Senten registrat Alberto Fugenio riménez 7 /Ministro Pieri Actuaria Secretaria Judicial II- CS.J. moti TUPIELAL istro SECRETANIAG SUPREMA T cer Anter Lavary
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