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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. FRANCISCO JAVIER PORTILLO Y RUBÉN OCAMPOS RIVAROLA EN: CARLOS ALVES DA SILVA C/ FERNANDO DANIEL IBAÑEZ GONZÁLEZ S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". A. I. No 250 2023 Reave Lipe Frarcd s Asunción, 18 de abril del 2.023.- E1 pedido formulado por el Abogado Francisco Javier 21), el informe de la Actuaria obrante a fs. 22, yi CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia el decaimiento de derecho que tenía la adversa para fundar sus recursos interpuestos contra el A.I. N° 1165 de fecha 27 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 22) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 21 de Julio del 2.022, que obra a fs. 20, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; TUDICT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: PODER SECRETARIA Jui SURTAN JsTak ECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo del Código Procesal Civil IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lu en Derech ANOTAR, registrar y notificar. beriogimenes R. Ant en Ministro Prierna bi, ther sinon Actuaria Walstro Coser Antini, Garay
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