Contenido completo: 97479.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN SERAFIN EDUARDO REY GONZÁLEZ S/ ESTAFA Y OTROS. N° 115/2013 POR APELACIÓN C/ EL A.I. N° 46 DE 10/03/2022". - A.I. Nº... 205 ESTADISTICE 13-04-2023 Asunción, 12 de Abril del 2023 recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdez, en "epen a esto la desena del Sr Soli Eduro es a do Con el A . No an de fecha CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos Que, por la decisión recurrida, la alzada resolvió: 2) DECLARAR la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. JUAN FRANCISCO VALDEZ... en representación del imputado SERAFIN EDUARDO REY GONZALEZ, en contra del A.I. N° 126 de fecha 21 de febrero de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías N° 2 Abg Alicia Pedrozo Berni.... - A su vez, el A.I. N° 126 de fecha 21 de febrero de 2021 del Juzgado Penal de Garantías resolvió cuestiones referentes a la medidas cautelares. - Hecha esta salvedad, corresponde verificar la competencia de esta máxima instancia judicial para entender en la presente causa. - Al respecto, el art. 39 del Código Procesal Penal, reza: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. (las negritas son nuestras). - Sobre el punto, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por este órgano a través de la vía de la apelación general -en atención a lo mencionado en el numeral 5 del art. 39 del CPP, de conformidad al art. 28 del Código de Organización Judicial, que establece: La Corte Suprema de Justicia conocerá:...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de originarias' del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional. - En el caso particular, se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser primitiva de la alzada, puesto que la cuestión se originó 1 Este Tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer organo en re cibir, estudiar y esolverana cuestión que se origina ante ellos y, "no" respecto a asuntos suscitados en una instancia anterior. Eugenio Jiménez R./ Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi aull MINISTRO Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra
en primera instancia con el fallo que resolvió las medidas alternativas a la prisión preventiva; por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado. - En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. - A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta: Corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general, por los siguientes motivos: - De las constancias de autos, se observa que por A.I. N° 126 de fecha 21 de febrero del 2022, el Juzgado Penal de Garantías N° 2, resolvió sobre cuestiones referentes a medidas cautelares.- El Abg. Juan Francisco Valdez interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 126 de fecha 21 de febrero del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2.- El Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, por A.I. N° 46 de fecha 10 de marzo del 2022, declara la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdez.- El Abg. Juan Francisco Valdez interpone recurso de apelación general contra el A.I. N° 46 de fecha 10 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación no es el órgano originario de la resolución recurrida, por lo que no se adecua al objeto previsto en el Art. 28 nume ral 2, inciso b) del C.O.J., por lo que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en este recurso.- Así también, con relación a las costas, corresponde que las mismas le sean impuestas al orden causado, según lo previsto en los Arts. 261 y 269 del C.P.P. ES MI VOTO.- Por su parte, el ministro Eugenio Jiménez Rolón, expresa: El Abogado Juan Francisco Valdez, por la defensa de Serafín Eduardo Rey González, interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 46 de fecha 10 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital. Por dicha resolución se declaró inadmisible un recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. N° 126 de fecha 21 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías. - Como es sabido, la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia es competente para entender en un recurso de apelación general, solo en el caso que la resolución recurrida sea originaria del Tribunal de Apelación que la dictó; ello, conforme con lo que establece el Artículo 28, numeral "2", inciso b) del Código de Organización Judicial, en concordancia con el Artículo 39, numeral "5" del Código Procesal Penal. - En este caso, es evidente que la resolución recurrida no puede ser objeto apelación ante la Sala Penal, por tratarse de un auto interlocutorio que no es originario del Tribunal de Apelación Penal, dado que se dictó en revisión de otro, emanado del Juzgado Penal de Garantías. Y es que, para que una resolución sea considerada originaria, debe ser consecuencia de una cuestión suscitada en la misma instancia. - Lame Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE PREMA USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN SERAFIN EDUARDO REY GONZÁLEZ S/ ESTAFA Y OTROS. N° 115/2013 POR APELACIÓN C/ EL A.I. N° 46 DE 10/03/2022". - ESTADISTICA CIVIL 13-04-2023 ES Borto ing corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto 46 de fecha 10 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital. - LSA » En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte vencida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1 DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdez, en representación de la defensa del Sr. Serafín Eduardo Rey González, contra el A.I. N° 46 de fecha 10 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costás en etorden causado. - Laul ANOTAR, registrar y notificar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministro Dr. Manuel Defesus Ramírez Çandi MINISTRO PODER * CON SECRETARIA JUDICIAL Bi
← Volver a los resultados