Contenido completo: 97478.pdf
18/19. 13 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUSTAVO ERICO EN REPRESENTACION DE AUDRY LUJAN NUNEZ EN AUDRY LUJAN NÚÑEZ S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA. - 182 Auto Interlocutorio N°...... Asunción. 28 de FArzo de 2.023.- 2023 VISTO: La solicitud de Aclaratoria del A.I N° 505 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, interpuesta por el Abg. Gustavo Erico, en representación de la Sra. Audry Lujan Núñez, y; - 7 EL 26 CONSIDERANDO: En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg Gustavo Erico en representación de Audry Lujan Núñez, contra el A.I. N° 449 de fecha 8 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.... - En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). - Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - Tras el análisis y posterior confrontación del escrito de aclaratoria presentado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma, y examinadas las constancias de autos, se concluye que el mismo cumple con los requisitos extrínsecos para su interposición (Plazo). - En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). - Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero estas situaciones no solicita el recurrente en su objeción y de la resolución se desprende claramente la fundamentación y lo resuelto en el caso concreto. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por improcedente. - Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la: - 1 El Abg. Gustavo Erico fue notificado en fecha 21 de junio de 2022 e interpuso Aclaratoria el 24 de junio del mismo año.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUSTAVO ERICO EN REPRESENTACIÓN DE AUDRY LUJAN NÚÑEZ EN AUDRY LUJAN NÚÑEZ S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Gustavo Erico, en representación de la Sta. Aydry Lujan Núñez, contra el A.I N° 505 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- REMUR sios putos al juzgado competente. - 3.- ANOTAR, nonficary registrar. Ante mí: Luis Mariz Be ítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand* MINISTRO POD * SECRETARIA JUDICIAL I JUSTICIA
← Volver a los resultados