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EXPEDIENTE: "JESÚS PANADERO CONTRERAS Y OTROS S ESTAFA Y OTROS". N° 63. Año 2021.- A.I. N°: 122 LO g0 15 -03-2023 19 20 Asunción, 14 de tharzo de 2023 ROQUaMISTA: La impugnación formulada por el Magistrado Agustín Lovera Cañete contra la ›excusación de sus colegas Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, Gustavo Enrique Santander Dans y Pedro Juan Mayor Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Prithera Sala de la Capital; y- CONSIDERANDO Que, los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, Gustavo Enrique Santander Dans y Pedro Juan Mayor Martínez se excusaron de atender en estos autos manifestando causal de inhibición de conformidad al inciso 10 del art. 50 del CPP, alegando haber emitido opinión sobre el fondo de la cuestión en relación a la existencia del hecho punible juzgado, confirmando la acreditac ión y calificación de uno de los hechos punibles, absolviéndolo de otro hecho punible y anulando la pena impuesta, en suma han confirmado parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia. . Por su parte, en fecha 14 de diciembre de 2021 el Magistrado Agustín Lovera Cañete impugna la excusación de sus colegas manifestando que: los mismos han anulado parcialmente el Acuerdo y Sentencia N° 38 del 21 de febrero de 2020 con respecto a la pena impuesta, puesto que los mismos no han estudiado el fondo de la cuestión. Seguidamente, corresponde verificar si procede o no el estudio de la cuestión aducida. En primer término, la Sala Penal de la C.S.J. se halla habilitada para entender: de la inhibición e impugnación de inhibición de los Tribunales de Apelación, de conformidad a la Ley 963/82 que modifica y amplía algunas disposiciones del C.O.J., que establece: Art. 28: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ...g) De la Recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación... ". Cabe mencionar el Art. 344 del C.P.P. dispone: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría". - En ese sentido, la competencia de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia surge, indiscutible, a raíz de que se trata de una impugnación de inhibición suscitada entre magistrados qu e integrarían el Tribunal de Apelaciones para entender en la presente causa. - En segundo término, con relación a impugnación de recusación planteada contra el Dr. Pedro Juan Mayor Martínez su estudio deviene inoficioso; ya que en la Sesión Plenaria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 08 de junio de 2022 se resolvió aceptar la renuncia del magistrado al cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de la Capital, a partir del 1 de julio de 2022. - Ahg. inarines Perd Sec: tariAhora bien, al realizar el estudio de la cuestión planteada, corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Agustín Lovera Cañete contra la excusación de sus colegas Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González y Gustavo Enrique Santander Dans, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por los siguientes motivos: -. 1 Providencia del 16 y 17 de noviembre de 2021, respectivamente. Dr. Victor Rios Pjeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Fanirez Candil MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanrs Ministro CSJ.
Como cuestión previa, cabe mencionar que los magistrados inhibidos han invocado la causal del inc. 10 del Art. 50 del C.P.P.. De la lectura de la providencia de inhibición de los mismos, se deduce que el motivo alegado, se corresponde en verdad con el previsto en el artículo 50 inciso 6 de l Código Procesal Penal que establece como motivo de recusación y excusación: el haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa.-.. Efectivamente, el artículo 50 inciso 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad por parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto a l procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a actuaci ones de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los Magistrados e n una activada distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a decisión. En esta causa, los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González y Gustavo Enrique Santander Dans, a través del Acuerdo y Sentencia N° 44 de fecha 11 de septiembre del 2020, han analizado un recurso de apelación especial, que resolvió absolver por un hecho punible y anular parcialmente la Sentencia Definitiva, ordenando el reenvío para la aplicación de la pena, y al hacer lo se han expedido sobre cuestiones relativas a la punibilidad del procesado, por lo que se configura l a causal de intervención previa prevista en el Art. 50 Inc. 6 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde la remisión de estos autos al magistrado impugnante.- Por todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARA INOFICIOSO el estudio de la impugnación formulada contra Pedro Juan Mayor Martínez. 2) NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por el Magistrado Agustín Lovera Cañete contra la excusación de sus colegas Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González y Gustavo Enrique Santander Dans, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital; y en consecuencia CONFIRMAR la intervención del Magistrado Agustín Lovera Cañete, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, para que siga entendiendo en la presente causa. 3) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano juțisdiccional competane.- Dr. Victer Rios Ojeda Mimistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr, Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO AL SUBIT POD 8 L RIA JUSTICiA
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