Contenido completo: 97474.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN EN LOS AUTOS: DENEGADA INTERP. COMPULSAS DEL EXP. OSVALDO DANIEL CAMPO C/ OSCAR DAVID ROMERO VILLAMAYOR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". PODER RECIBIDO STADISTICA CIN. A.I. Nº 248 【3/12130 -04- 2023 Asunción, 18 de abril del 2.023.- Roque López Franco ASTOS: El Recurso de queja apelación denegada por el Abogado Oscar Gómez Bordón, contra el A.I. Nº 67, reaba 9 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 3, del 1 de Febrero del 2.023, las demás constancias CONSIDE RANDO: Por Auto Interlocutorio Nº 3, del 1 de Febrero del 2.023, el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió: "RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte actora Osvaldo Daniel Campos por medio de su representante convencional el abogado Oscar Gómez con mat. De la CSJ N° 29.633, contra el A.I. N° 530 de fecha 03 de agosto del 2022, dictado por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial sec. N° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora, a cargo del juez José Fernández, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora Osvaldo Daniel Campos por medio de su representante convencional el abogado Oscar Gómez con mat. De la CSJ N° 29.633, contra el A.I. N° 530 de fecha 03 de agosto del 2022, dictado por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial sec. N° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora, a cargo del juez José Fernández, y en consecuencia; REVOCAR el A.I. N° 530 de fecha 03 de agosto del 2022, TUDICI dictado por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial sec. N° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora, a cargo del juez José Fernández, conforme fundamentación precedente. IMPONER las costas en mbas instancias por su orden, de conformidad a los argumentos SECRETARIA upisay puestos en exordio de la presente resolución. DEVOLVER estos tos al Juzgado de gen. ANOTAR, registra. remitir copia a la cma. CO Suprema asticia...". ...///... tinez Simon Cester Anterio Gavag imenez R Linistro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
-///.. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque • modifique la de Primera Instancia(...)Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos, que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De las constancias de autos puede advertirse que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Primer Turno, Secretaría N° 1, de la Ciudad de Fernando de la Mora, por Auto Interlocutorio N° 530 de fecha 3 de Agosto del 2.022, resolvió no hacer lugar a la prueba pericial contable ofrecida por el Abogado Oscar Gómez Bordón, en representación de Osvaldo Daniel Campo, con imposición de Costas la actora. Recurrido este previa sustanciación de los Recursos el Tribunal resolvió, por A.I. N° 3 del 1 de Febrero del 2.023, hacer lugar al Recurso de Apelación, formulado por el citado Profesional y, en consecuencia fue revocado el Auto Interlocutorio N° 530 de fecha 3 de Agosto del 2.0.22, dictado por el Juzgado de Primera Instancia, imponiendo Costas en el orden causado. Posteriormente, el Abogado Oscar Gómez Bordón interpuso Recursos de Apelación y Nulidad contra la Resolución del Tribunal en cuanto concierne a la decisión sobre las Costas de Segunda Instancia, Recursos que le fueron denegados y que notivó la interposición del Recurso de queja que es objeto de estudio. Ahora bien, como puede notarse, el relato de las actuaciones sucedidas en estos autos refleja que la Resolución del Tribunal de Apelación, cuyos Recursos ante esta Sala fueron deneçados, fue dictada como consecuencia del estudio de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra un Auto Interlocutorio en Primera Instancia, específicamente que resolvió el rechazo de un pedido de prueba pericial contable ofrecida por la Parte actora. En vista a ello, no resulta difícil concluir que aquella no se enmarca en los supuestos de apelabilidad establecidos en el Artículo 403 del Código Procesal Civil; es decir, al ser un Auto Interlocutorio que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, lo mismo ocurre con la decisión que importa a las costas de segunda instancia. Así las Cosas, se concluye que la resolución dictada por el Tribunal no es recurrible ante esta Sala Civil y Comercial, en ninguna de sus partes. ..///...
7 囧 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 93 195 RECORAD ESTADISTICA CHI. -04-.2023 Raque Lopezfgance Taeisigre JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXP. OSVALDO DANIEL CAMPO C/ OSCAR DAVID ROMERO VILLAMAYOR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". E80 50, si bien la apelante recurrió el cuarto apartado del fecha 1 de Febrero del 2.022, respecto de la imposición es importante mencionar que solo son recurribles ante instancia judicial, los fallos dictados por Acuerdo y Sentencia o Auto interlocutorio con fuerza de sentencia definitiva. En este sentido, y como fuera mencionado en ocasiones anteriores, este criterio no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las costas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia judicial; evidentemente, es requisito ineludible, también a tenor del referido Artículo 403 del Código de formas, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada la tercera instancia, como v.gr. sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario. Entonces, no serán recurribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas en sentencias definitivas, dictadas en procesos ejecutivos, posesorios o en aquellos que admitan juicio posterior. Por todo 1o anteriormente expuesto, es parecer de esta Magistratura que la decisión sobre la imposición de costas de segunda instancia, en el caso concreto, resulta irrecurrible. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; PODER SECRETARIA CORTE MiCR SUPREN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada nterpuesto por el Abogado Oscar Gómez Bordón, contra el A.I. Nº 67, de fecha 9 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. REMITIR este Juici Tribunal de origen para lo que hubiere ugar en Dered ANOTAR / registrar notificar.- Liner SinTon Eugenip Jiménez RiPiering zana Wood. Ministro Secretaria Judicial II - C.S.J. Cescor Antonio
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.