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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. FEDERICO DOLLSTADT ZAVALA EN EL EXP. MARTA LETICIA ARAGONÉS MARTÍNEZ C/ JULIÁN PARPAL BENNASAR S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISICIÓN DE DOMINIO- USUCAPIÓN". 22 23 1500 RECIBIDO ESTADISTICA S 119 -04-2023 Roque Lopez Hincir 2 rpoistente A.I. Nº 247 Asunción, 18 de abril del 2.023.- Recurso de queja apelación denegada por el Abogado Edgar Alan Schaerer, contra el A.I. Nº 20, 2 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Auto Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el proveído de fecha 15 de Febrero del 2.023, dictada por el Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón, que textualmente expresa: "Atento al escrito de fs. 21/22, DESIGNAR ex officio como perito único al perito avaluador FEDERICO ANTONIO RÍOS PACIELLO (Mat. N°924).. con domicilio en Antequera c/ Ite. Fariña N° 975, de la ciudad de Asunción, I.E. (0992) 811-168, para quien este Tribunal de Apelación fija audiencia para toma de juramento el día 23 de febrero del 2023, para las 09:30 horas. Notifíquese...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia(...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De conformidad con este precepto legal, los Recursos interpuestos contra el proveído de fecha 15 de Febrero del 2.023, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que si bien es Resolución originaria de dicha Instancia, la misma resulta ser una de mero trámite, puesto que la designación de un perito tasador no genera gravamen irreparable, existiendo otros: resortes legales correspondientes establecidos en el Código Procesal Civil, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada.-. ....///...
...///... En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Edgar Alan Schaerer, contra el A.I. Nº 20, de fecha 2 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuerps, de la Circunscripción Judicial Boquerón. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen, para lo que hubiere en Derech registrar y potificar. loor Eugenio Jiménez R. DEN Ante mí: TUDICE cer Antimi Martirez Simon Urinistro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11 - C.S.J. SECRETARIA JUSTICIA SURENA
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