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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C Y C 2DA SALA EN: GUILLERMO FISCHER RUDOLF C/ MARÍA VICTORIA RODAS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I. Nº.. 244.... Cester agod Roque López Franco Asunción, 18 de abril del 2.023.- Asisterfie VISTOS: La recusación con "expresión de causa" planteada para abogado pernando solsés avalos, en representación de la actora, contra Mirian Brítez Aguilar, Miembro Interina del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en los Artículos 20, literal "b" y 21, del Código Procesal Civil. Expresó que al tiempo de emitir su voto, la recusada benefició a la adversa ya que no valoró las pruebas aportadas por su parte y dictó una sentencia arbitraria. Agregó que con la actitud asumida por la magistrada, demostró tener interés en el presente juicio, por lo que solicitó sea apartada de seguir entendiendo en el mismo (f.1).- La recusada elevó informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Negó las acusaciones vertidas por el recusante y solicitó el rechazo de la recusación planteada. Alegó que la presente recusación carece de argumentos que sustenten la causal invocada, así como de demostraciones probatorias exigidas por la normativa aplicable (fs. 13/15). En cuanto al interés en el pleito atribuido a los recusados, cabe recordar que el Artículo 20, Literal "b", del Código Procesal Civil, establece como causal: "Interés, incluidos los LUDICIA, parientes en el mismo grado, en el pleito en otro semejante, soçiedad o co falvà que la sociedad fuera anónima". SECRETARI CORTE と caria Secretaria Judicial/I CS.J. erto Martinez Simon Ministro Eugento Jiménez R. Ministro
Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo Artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadóres y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sín embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar a la recusada sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. Además, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. En cuanto a la pretensión de separar a la recusada por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación no de recusación. Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán/con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C Y C 2DA SALA EN: GUILLERMO FISCHER RUDOLF C/ MARÍA VICTORIA RODAS S/ OBLIGACIÓN ESCRITURA PÚBLICA". . ESTADISTICA PI 19 Baron lación con 10 resuelto en un FaLlo (disímil a sus TE E TE 141 pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de Embuanación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abogado Fernando Moisés Avalos, en representación de la parte actora, contra Mirian Brítez Aguilar, Miembro Interina del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abogado Fernando Moisés Avalos, en representación de la Parte actora, contra Mirian Brítez Aguilar, Miembro Interina del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial ANtO Paraná, por los motivos expuestos.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de oxpgen.- gistran y noti ficar. Dowy Beser Anterio reinez Simon Garay Q BUSTICIA Pierina Ozuma Wosteeians Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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