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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL ABG. FABRICE TURBAUX C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, MAGISTRADOS: AMADO YURUHÁN Y RAFAELA FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS: JAVIER ARGÜELLO DÁVALOS C/ RANCHO DEL REY S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". A.I. Nº 243. Asunción, 18 de abril del 2023.- Franco as: Las recusaciones "con expresión de causa" Podred dag Bor el Abg. Fabrice Turbaux, contra Amado A. Yuruhan RafReTa Marissol Fernández, a la sazón, Miembros del Tribunal itueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, y; ODE R SECRETARIA COmE CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusaciones "con expresión de causa" contra los citados. Como fundamento, invocó el Art. 20, incisos "b'", "f" y "'", del Código Procesal Civil. Dijo que el expediente fue sorteado el 31 de Agosto del 2022 y en ese tiempo el expediente ya se encontraba en poder de Rafaela Marissol Fernández (desde el 23 de Agosto del mismo año) para el segundo voto, lo que consta en el cuaderno de Secretaría. Adujo que perdió la confianza por la celeridad de los trámites cuando se trata de los intereses de la otra Parte. Señaló que esta celeridad sumada a otras circunstancias tales como la irregularidad del sorteo, le crean suficiente convicción de que los recusados tienen interés en el pleito. Relató además que la hija del Magistrado Amado Yuruhan fue funcionaria de una empresa ganadera que el recusante administra y a la cual tuvo que desvincular, lo que pudo haber generado resentimiento hacia su persona. Por último, señaló que el hecho de haberse auto designado preopinante y emitido su voto sin estar habilitado para tal efecto, constituye preopinión (fs. 1/2). imis Gasazios recusados elevaron 1os informes de rigor (fs. 3/5). Negaron estar incursos en causal alguna con respecto a las partes. ICIAL Señalaron la extemporaneidad de la recusación por haberse oresentado fuéra de las oportunidades previstas en el Art. 27 del digo procesal Civil. Agregaron que el recusante no aportó ento Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez Ministro Pierina duna soba Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
pruebas que acrediten sus dichos. Solicitaron el rechazo de la recusación.- Antes de entrar al estudio de La recusación, debe serala 2z que por Resolución N° 9795 de fecha 23 de Noviembre de 2022, (bae/ Corte Suprema de Justicia resolvió "DECLARAR vacante el cargo den Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y Penal, de la Adolescencia - Circunscripción Judicial de Boquerón" como consecuencia de la no confirmación en el cargo a la Magistrada Rafaela Marissol Fernández, quien al plantearse la recusación integraba el Tribunal de Apelación. Por consiguiente, la referida recusación carece ya de objeto respecto de la mencionada Magistrada y así debe ser declarada.-. El recusante alegó que el 7 de Septiembre de 2.022 tuvo conocimiento del hecho en el cual sustenta la presente incidencia. Así, refiere que su asistente fue informada que desde el 23 de Agosto de 2022 los autos principales se encontraban para la emisión del segundo voto, no obstante, dicha circunstancia pudo haber acontecido -según refiere- ya que el sorteo se realizó recién el 31 de Agosto de 2022, así surge patente no la irregularidad.-. Debe analizarse en primer lugar, la temporaneidad de la recusación. Al respecto, el Art. 27, tercer párrafo, del Código Procesal Civil dispone que la recusación con causa, cuando fuere causal sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Para el estudio de dicha temporaneidad es esencial que el recusante no solo invoque la fecha en la que tomó conocimiento de la circunstancia en la cual funda su incidencia sino también que acredite suficientemente dicha alegación. En el caso, el peticionante solo se limitó a mencionar la fecha sin acreditar - fehacientemente- que dicha situación haya ocurrido efectivamente en la ocasión mencionada. Así, debemos rememorar lo dispuesto por
CORTE JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR SUPREMA EL ABG. FABRICE TURBAUX C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, MAGISTRADOS: AMADO RECIBNO DE OSTICIA YURUHÁN Y RAFAELA FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS: STADISTICA CAMI 19-04-2023 JAVIER ARGÜELLO DÁVALOS C/ RANCHO DEL REY S.A. DE RETENER LA Roqued gpez Franco POSESIÓN". Ametiet. del Código Procesal Civil, que dice: "La recusación se ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal. de Enidación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En el mismo sentido, el Art. 30 del citado Cuerpo legal establece: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De acuerdo a las normas precedentemente citadas, es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. Así y no teniendo otra alternativa, se debe realizar el cómputo pertinente desde que el peticionante tuvo conocimiento de la integración del Tribunal, que fue en fecha 31 de Mayo de 2022 • conforme Cédula de notificación obrante en autos. Surge así patente la extemporaneidad de la recusación ya que fue planteada en fecha 9 de Septiembre de 2022, fuera del plazo establecido por las normas procesales. Lo anterior es razón suficiente para el rechazo de la presente incidencia.- Meramente obiter respecto a las causales invocadas por el recusante -Art. 20, literales "b" (interés), "f" (preopinión) y "j" (odio, resentimiento) del Código Procesal Civil debe decirse cuanto sigue. La enunciación de hechos realizada por el recusante no se encuadra en ninguna de dichas causales y además, el recusante no aportó material probatorio suficiente que lleve a concluir que el Magistrado "recusado tenga algún interés en el pleito, haya preopinando o exista enemistad entre el mismo con alguna de las partes, es decir, no cumplió con lo dispuesto en el Art. 29 del Código Procesal Civil. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de las causales invocadas.
Con respecto a la falta de confianza y duda de la faltar•a imparcialidad aducidas, cabe señalar que estas circunstancias no se hallan previstas como causas de recusación, y sus alegaciones genéricas son una imputación imprecisa que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista.- Por las razones expresadas, corresponde declarar carente de objeto la recusación "con expresión de causa" respecto a Rafaela Marissol Fernández y rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abg. Fabrice Turbaux, contra Amado A. Yuruhan, ambos Miembros del Tribunal Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abg. Fabrice Turbaux, contra Rafaela Marissol Fernández, Miembro -a la sazón- del Tribunal Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abg. Fabrice Turbaux, contra Amado A. Yuruhan, Miembro del Tribunal Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón, por las razones exppesadas en el "Considerando". REMITIR esto autos al Tribunal de origen. istrar y notificar. Martiner Simon Withistro Jimenez见 pate mi bef Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. SECRETARIA
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