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20 576/22 JUICIO: "SONIA CONCEPCIÓN ASCURRA S. C/ CORTE FABRICIO M. MARTÍNEZ APPLEYARD S/ COBRO DE SUPREMA DE JUSTICIA GUARANÍES". ESTADISTICA CIVIL 2023VI Roque Lépez Franco A.I. Nº 241 Asunción, 18 de abril del 2.023.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 396 y CONSIDERANDO: porme de la Actuaria, que obra a f. 396, expresó cuanto sigue: V.E. que la última actuación procesal que impulsó la instancia ser la Providencia de fecha 29 de julio de 2022, que obra a f. 394.".- De dicho informe y de las constancias de autos surge que desde • la Providencia de fecha 29 de Julio del 2.022 que obra a f. 394, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA em este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 Código Procesal Civil. IMPONER Costas al ap Juici e ge, hubiere Lugar 0o egistrar Liberto Martinez Simon Ministro :ar SECRETARIA Fugenio Siméne Ministro al de origen para laon Boer Anterto Lavay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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