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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN LOS AUTOS: ASOC. MUTUAL DE PERSONAL DE LA ANDE C/ GLADYS GAMARRA Y NERY MANCUELLO S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". . A.I. Nº 240 Asunción, 18 de " abril del 2.023.- ESTADISTICA CIVIL RECEOO 19-04- 2023 Recurso de queja por apelación denegada se por el abogado Guatara conialer, consra ol A.l. i fecha 23 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias yi CON SIDERANDO: El citado Profesional del Foro ómitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso el Recurso de Apelación, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos.- Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito de interposición de Recurso), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil.-. El Artículo 410 establece: "si el juez o tribunal denegare recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no suspenderá la sustanciación del proceso. E1 plazo para interponer la queja será de cinco días". En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por denegada interpuesto.- apelación .//...
・・・//・・・ Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Gustavo González, contra el A.I. Nº 1.386, con fecha 23 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Comercial y Laboral, Segunda sala, Circunscripción Judicial Central, REMITIR of stog autos al Tribunal de oragen. ANOTAR, registar"y notificar. Lug enio Jimenez R. Minis Aartinez Simon Ministro TUDICTA Cues Anterip Garay ODIs Pierina Ozuna Wood Actuaria Ante mi Secretaria Judicial II- CS.J.
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