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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "AGROLAND S.A. C/ VALENTIN BEIGER Y GILMAR BEIGER ZOMER S/ JUICIO EJECUTIVO Y EMBARGO EJECUTIVO". p 冬 SECRETARIA De 103 09 A.I. Nº 237 ESTADISTICA CIVII. Asunción, 18 de abril del 2.023.- Marostgestos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 261 y; Roque opez Franco CONSIDERANDO: de la Actuaria, que obra a f. 261, expresó cuanto sigue: que la última actuación procesal que impulsó la instancia resulta ser la Providencia de fecha 29 de julio de 2022, que obra a f. 260.".- De dicho informe y de las constancias de autos surge que desde la Providencia de fecha 29 de Julio del 2.022 que obra a f. 260, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. - Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a las apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio or haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Pocesal civil..... IMPONER Costas a las aperantes. REMITIR este Juiero al Tribunal de origen ara lo que hubiere lugar en echo. - ANOTAR, strar y 过icar. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez ! Ministro Cescor Antuni • Garay Lel Piert ma Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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