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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFOCENTER S.A. C/ RES. N° 3625 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2020, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRACIONES PÚBLICAS - DNCP" 880/2021.- 02 00 ESTADISTICA HI RECIBDO 19 -04-2023 L0 ACUERDO Y SENTENCIA Nº: ciento sesenta y tres Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los.. die erocho. días del ale .del año dos mil veintitres, estando reunidos en la Sala de 91 TrA cuerdos, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS TREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 83 de fecha 05 de Octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA.- A la primera cuestión planteada, la Ministra, Doctora LLANES OCAMPOS dijo: La parte recurrente no ha fundado expresamente el Recurso de Nulidad, no obstante, no se observan vicios o defectos que amerite de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia declarar desierto el recurso interpuesto. Es mi voto.- A sus turnos los Ministros, Doctores RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos la segunda cuestión planteada, la Doctora LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N°. 83 de fecha 05 de octubre de 2.021, pesolvió: "I) NO HACER LUGAR, a la demanda contencioso administrativa que promovió la fuma INFOCENTER S.A. contra la Resolución N° 3625 de fecha 25 de agosto de 2020, dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públieas - DNCP, por los Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg. Narma beminguez V. Secretaria Lanes U. Ministra
CORTE SUPREMA DEJ USTICIA JUICIO: "INFOCENTER S.A. C/ RES. N° 3625 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2020, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRACIONES PÚBLICAS - DNCP" 880/2021.- fundamentos expuestos y en consecuencia; 2) CONFIRMAR los actos administrativos impugnados en este juicio. 3) IMPONER las costas a la parte actora en virtud a la teoría del riesgo objetivo asumido en el evento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.C. 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia".- ARGUMENTOS DE LAS PARTES AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA A fs. 162/168 el Abogado Gonzalo Martín Preda Guida, en representación de la firma Infocenter S.A., expresó sus agravios en relación al Acuerdo y Sentencia N° 83/2021 indicando que dicho fallo resultó arbitrario y no se encuentra ajustado a derecho. Mencionó que la adenda firmada entre su representada y la firma proveedora SAP Argentina no hizo otra cosa más que aclarar, de forma expresa y explicita que las licencias contempladas en el producto ofertado eran efectivamente perpetuas e ilimitadas, pero de ningún modo puede colegirse -de los términos de la adenda-, que el producto ofertado originariamente no contemplaba una licencia de tales características. Reiteró que se instaló equivocadamente, -en sede administrativa- que su representada con posterioridad a la presentación de su oferta, suscribió un documento con el fabricante para "dar cumplimiento" a lo solicitado por el Pliego de Bases y Condiciones en fases ulteriores del proceso licitatorio, cuando el producto ofertado por su parte desde el principio previó que las licencias sean perpetuas e ilimitadas conforme al contrato suscrito con la proveedora SAP. Agregó que, considerando la solicitud de aclaraciones por parte de la convocante, se procedió a aclarar cualquier duda que podría existir sobre la cuestión, y el fabricante del producto emitió nuevamente documentación complementaria ratificando (y no variando ni ampliando) las características de la licencia ofertada originariamente: que la activación de las licencias de software SAP son ilimitadas, están y estarán en las cantidades que sean requeridas por la convocante y en las cantidades que sean necesarias en el futuro. Expresó además, que el hecho de que el proveedor ratifique antes, durante o después del proceso licitatorio las características del producto ofertado, no podría bajo ningún escenario perjudicar la oferta originaria de Infocenter S.A., sino todo lo contrario, brindaría una seguridad adicional para la convocante. Finalmente, solicitó la revocación del fallo.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFOCENTER S.A. C/ RES. N° 3625 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2020, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRACIONES PÚBLICAS - DNCP" 880/2021.- M17133100 ー 103 118 19/201 ESTADISTICA CIVIL RECIO CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA 2023 los representantes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas - A firma Infocertir S.A. (Adenda con la proveedora SAP Argentina) suscripta con posterioridad a la fechadd'apertura de ofertas -cuestión admitida por la propia actora-, resulta inadmisible para tener por cumplido el requisito exigido por el Pliego de Bases y Condiciones como lo pretende el accionante. Agregó que dicha adenda con la proveedora SAP con fecha 21 de diciembre de 2019 autorizaba otorgar licencias bajo la modalidad ilimitada pero solo por 30 días y para el proyecto; además, fue posterior a la presentación y apertura de ofertas (04 de junio de 2019), por lo que, en principio, al presentar su propuesta, la oferta de Infocenter S.A. no contaba con licencias ilimitadas en las condiciones exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones. Solicitó la confirmación del fallo. ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO Como antecedentes de la cuestión traída a estudio de esta Sala Penal, tenemos que por Resolución N° 3625 de fecha 25 de agosto de 2020, la Dirección Nacional de Contratación Públicas - DNCP, resolvió hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma Excelsis SACIG, en consecuencia, revocó la Resolución N° 2720 de fecha 02 de julio de 2020, anulando la adjudicación resuelta a favor de la firma Infocenter S.A. y retrotrayendo lo actuado a la etapa de evaluación de ofertas; ello en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 101/2018 sobre la adquisición de un Sistema Integral de Gestión Gubernamental (GRP), convocada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS. Como fundamento, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas - DNCP sostuvo que verificada la resolución recurrida y los antecedentes obrantes en autos, no se demostró fehacientemente el cumplimiento de la exigencia de licencias ilimitadas y perpetas conforme a los términos del Pliego de Bases y Condiciones por parte de la firma achudicada La firma Infocentet promovió demanda contencioso administrativa solicitando la revodación de la Resolución N° 3625 de fecha 25 de agosto de 2020 -detallada anteriormente-. Posteriormente, por Acuerdo y Sentencia N° 83 de fecha 05 de octubre de 2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió no hacer lugar a la demanda, argumentando que conforme a la normativa (artjculo/60 del Decrețo N° 2992/19) toda oferta que no se ajuste sustancialmente al Luis Maria Benítez Riera Ministro Aba Narma Dem/nguez V. Secretarja Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi REINICTRO Dres Carplina Kranes O. Ministra
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFOCENTER S.A. C/ RES. N° 3625 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2020, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRACIONES PÚBLICAS - DNCP" 880/2021.- Pliego de Bases y Condiciones, será rechazada por la Convocante y no podrán subsanarse estas deficiencias para lograr la aceptación de la oferta. Concluyó que, una vez precluida la etapa correspondiente y resaltando las conformidades o inconformidades con lo solicitado por la convocante, no puede procederse a una "adecuación" de la oferta, ya que ello pervertiría el proceso licitatorio vulnerando la igualdad de oportunidades para todos los participantes. Consideró que la alegación, por parte de la actora no fue más que una disconformidad con la decisión administrativa. Contra dicha sentencia, el representante de la parte actora interpuso Recurso de Apelación. - Entrando a analizar el fondo de la cuestión, corresponde verificar si la firma Infocenter S.A. cumplió a cabalidad con las condiciones establecidas en Especificaciones Técnicas - Ítem 1 sobre el Sistema Government Resource Planning (GRP), con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS para la adquisición del Sistema Integral de Gestión Gubernamental, conforme a la Sección III sobre los requisitos y/o servicios requeridos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. - Dicha Sección tercera estableció: " ...Las licencias ofertadas deberán ser perpetuas e ilimitadas para la convocante". Es decir, al momento de la presentación de las ofertas, la firma debía contar con las licencias del software para el acceso de manera continua a un sinnúmero de usuarios, conforme a las condiciones exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones. - Conforme a la prerrogativa dispuesta en el Artículo 57 del Decreto N° 21.909 que reglamenta la Ley N° 2051/2003 de "Contrataciones Públicas", la convocante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas; y a ese efecto, en el marco de la revaluación, el Comité Evaluador solicitó en fecha 20 de febrero de 2020 a la firma Infocenter S.A. reportes documentales que avalen la exigencia en cuanto a las licencias. - Al respecto, la firma Infocenter S.A. arrimó documentación exhibiendo una adenda al contrato SAP PartnerEdge suscrito con su proveedor SAP Argentina en fecha 21 de diciembre de 2019 (fs. 61 de autos). Conforme a dicho contrato, la firma SAP Argentina había autorizado excepcionalmente y por única vez a la firma Infocenter S.A. a otorgar licencias bajo la modalidad ilimitada (UDD - Unlimited During Deployment), por 30 meses y para el proyecto de implementación en el marco de la presente licitación. - Para mayor entendimiento, los contratos Ilimitados Durante la Implementación (UDD - Unlimited During Deployment) permiten el uso ilimitado de un conjunto de productos específicos solo durante un periodo de tiempo limitado; en este caso, se estableció el plazo de 30
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFOCENTER S.A. C/ RES. N° 3625 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2020, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRACIONES PÚBLICAS - DNCP" 880/2021.- 00 RESIBIDO ESTAFISTICA CIVIL 19 -04- 2023 hozesuez Franco elfede los productos de software SAP que necesite la convocante, MSPyBS en su Edificio 91 Central, 1, Hospital Nacional de Itauguá y las demás dependencias del Ministerio sin un costo SI adicfonat. Puede colegirse entonces, que al momento de la presentación y entrega de las ofertas en fecha límite 04 de junio de 2019 (fs. 62 vlto. de autos), la firma Infocenter S.A. no contaba con las características exigidas por la convocante -licencias perpetuas e ilimitadas-, sino estas fueron recién adquiridas parcialmente por la firma oferente mediante autorización en fecha 21 de diciembre de 2019, conforme a lo expuesto en el punto tercero de la adenda al contrato suscrito entre la esta última y su proveedor SAP Argentina.- En atención a ello, el artículo 58 del Decreto N° 21.909 que reglamenta la Ley N° 2051/2003 de "Contrataciones Públicas" establece que "...toda oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones será rechazada por la Convocante. No podrá convertirse posteriormente en una oferta que se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones aquella que carecia de este requisito originalmente, y que tras la corrección de las desviaciones, reservas u omisiones significativas, el oferente pretenda su aceptación."- Siendo así, corresponde señalar que las ofertas presentadas dentro del marco de una Licitación Pública Nacional deben cumplir estrictamente el Pliego de Bases y Condiciones, pues este conjunto de reglas, integra el bloque de legalidad del proceso de las Contrataciones Públicas y el incumplimiento de una de las condiciones fijadas en el pliego autoriza el rechazo de la oferta. Con base en lo arriba señalado, es posible concluir que la Resolución DNCP N° 3625 de fecha 25 de agosto de 2020 que hizo lugar al Recurso de Reconsideración, anuló la adjudicación y retrotrajo lo actuado a la etapa de evaluación de ofertas, dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas - DNCP, cumple con los presupuestos de validez del acto administrativo, considerando que tales presupuestos son el sometimiento del acto al ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las formalidades sustanciales que se exigen para su realización. - Por lo tanto, constatada la regularidad del Acto Administrativo impugnado, corresponde el rechazo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora - firma Infocenter S.A., confirmando el Acuerdo entener N° 83 de fecha 05 de octubre del año 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la perdidosa (parte apelante), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 192 y 205 del Código Procesal Civil. Es mi yoto. - Luis Maria Benítez Riera /Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Carolina Llanes O. Ministra Aba. Netma Deminauer Secretaria
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFOCENTER S.A. C/ RES. N° 3625 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2020, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRACIONES PÚBLICAS - DNCP" 880/2021.- A sus turnos los Ministros, Doctores RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS por los mismos/fundamentos.- Con/lo guę/se dio por terminade el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra отиа отимо и Abg. Norma Dominguez V! Sécretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°:.. 163 Asunción, 18 de ab.il del 2023 Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto. - 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación, interpuesto por el representante de la Firma Infocenter S.A. y en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentendia N° 83 de fecha 05 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y el Acto Administrativo impugnado en la presente demanday de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - IMPONER las costas a la perdidosa. - 4) ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministjo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO alina Llanes O, Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
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