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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "LEOPOLDO JOSÉ PREBIANCA PETERS S/ HOMICIDIO CULPOSO OMISIÓN DE AUXILIO Y OBSTRUCCIÓN AL RESARCIMIENTO POR DAÑOS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO. EXPTE. N° 1260. AÑO 2021".- ESTANISTICA MI ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Ciento seventa y dos 19-04-2023 "PostentmEn la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a enlocha. ...días del mes de... ..................del saño dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Séñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y VICTOR RIOS OJEDA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "LEOPOLDO JOSÉ PREBIANCA PETERS S/ HOMICIDIO CULPOSO, OMISIÓN DE AUXILIO Y OBSTRUCCIÓN AL RESARCIMIENTO POR DAÑOS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 181 de fecha 24 de setiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Centra..-.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y RÍOS OJEDA.-. En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 181 de fecha 24 de setiembre del 2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación especial contra la Sentencia Definitiva Número 33 de fecha 31 de mayo del 2021, que hizo lugar al procedimiento abreviado y condenó a Leopoldo José Prebianca Peters a ur años y seis meses, con suspensión a prueba de la ejecución de la condeha.- aull Seceerit Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr, Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
2. El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. 3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer: 4. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte- del C.P.P.1 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.2 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado Juan Francisco Valdez en fecha 30 de setiembre del 2021, y el recurso fue interpuesto en fecha 14 de octubre del mismo año, a los diez días, por lo que se encuentra dentro del plazo legal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el abogado Juan Francisco Valdez, ejerce la defensa técnica del acusado Leopoldo José Prebianca Peters. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.3 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.4. 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478C.P.P. ' Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
192033138 CORTE SUPREMA ESTADISTEA CLE PECIENDE USTICIA 193El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. guiteral 3). • Es este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resaluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También ef art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicacion especifica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende art. 468, párrafo primero C.P.P. 11. En ese sentido, se observa que el recurrente se queja del rechazo del pedido de devolución de vehículo dispuesto por el Juez Penal de Garantías, y al mismo tiempo manifiesta su disconformidad contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que ha declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juez de Garantías, pero en ninguna parte de su escrito recursivo explica en qué consiste el agravio que le generan los fallos cuestionados, se limita a relatar parte de su planteamiento en la audiencia preliminar y lo que resolvió el Juez de Garantías en relación al pedido de devolución de vehículo, pero no explica por qué considera que el rechazo del incidente de devolución del vehículo es incorrecto. Además, su planteamiento debe ir contra lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, que es objeto del recurso.-....... 12. Por otro lado, con relación a la decisión del Tribunal de Apelaciones, se queja de que sido declarado inadmisible el recurso alegando la inconstitucionalidad de la decisión, pero sin exponer sus razones, limitándose a citar y transcribir normas del Código Procesal Penal, del Pacto de San José de Costa Rica y de la Constitución, pero en ninguna parte se menciona como han sido inobservadas esa normas, por lo que su escrito recursivo se reduce a una crítica contra el fallo, mostrando así su disconformidad por lo resuelto, por consiguiente, el cuestionamiento realizado por el recurrente carece de la fundamentación legal exigida en los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal y debe ser declarado inadmisible. Es mi voto. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y RÍOS OJEDA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamento.....- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: . Ante mí: Dr. Kictor Rios Ojeda Ministro Haw Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:. 102. Asunción, 18. de Abril del 2023.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el abogado Juan Francisco Valdez, por la defensa del acusado Leopoldo José Prebianca Peters, contra el Acuerdo y Sentencia Número 181 de fecha 24 de setiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Saues Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER CORTE SUPRE SECFEY283 JUD0 JUSTICIA
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