Contenido completo: 97458.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Raúl Fernández Lippmann y otros s/Trafico de Influencias y otros".-..- 204) 103) 10% A.l. N° 217.- PECEDA EETEDISTICA TIM. 19-04-2023 Asunción, 19 de Abil del 2023. Rique LOpezFrVISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Raúl Fernández Lippmann, por derecho propio, contra los Magistrados Gloria Elizabeth Benitez Ramirez y CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- El Abg. Raúl Fernández Lippmann recusa a los Magistrados Gloria Elizabeth Benítez Ramírez y Guido Cocco Samudio, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifestó que "...ambos Magistrados no son originarios del fuero penal ordinario, siendo los mismos del fuero civil y niñez respectivamente, situación que acarrea una gran incertidumbre en cuanto a lo que eventualmente se pudiera resolver en esta instancia, considerando la gran complejidad de la presente causa". (...) "...en relación al Dr. Guido Cocco, manifiesto que en el año 2015, me tocó desempeñarme como Actuario de la Secretaría del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en donde tuve intervención en el marco del proceso caratulado como: "Abg. José Antonio Moreno Ruffinelli y otros c/GUIDO COCCO SAMUDIO", Miembro del Tribunal de Apelaciones Civil y Comercial de la 2da. Sala de Alto Paraná...". (sic). . 2- La Magistrada Gloria Elizabeth Benítez Ramírez alegó que las decisiones adoptadas por el Juez o Tribunal dentro de un proceso no pueden constituir causal de recusación en razón a que de dicha forma se estaría vulnerando la competencia atribuida a los jueces, agregando que las expresiones vertidas en el escrito de recusación, resultan totalmente improcedentes. Abs- Karince Sec:etari 3- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Jysticia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las coptiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del a, el Art. 344 de Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala A. Palacios Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO
mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".-...- 4- Corresponde RECHAZAR la recusación deducida por derecho propio, por el Abg. Raúl Fernández Lippmann, en contra de los Magistrados Gloria Elizabeth Benítez Ramírez y Guido Rubén Cocco Samudio, ya que si bien, el recusante ha invocado la causal prevista en el numeral 13 del C.P.P., de la lectura del escrito de recusación, se verifica que se ha limitado a alegar que los magistrados recusados "no son originarios del fuero penal ordinario, requisito ineludible que se debe reunir para entender en una causa tan compleja como ésta..." (...) "al momento de habérsele solicitado su integración a este Tribunal, debieron excusarse los mismos de intervenir en esta causa, debido a que, como ya se explicó, los mismos se desempeñan como magistrados de otros fueros...". Además, agrega que "...en relación exclusiva al Dr. Guido Cocco manifiesto que en el año 2015, me tocó desempeñarme como Actuario de la Secretaría del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en donde tuve intervención en el marco de un proceso caratulado como: "Abg. José Antonio Moreno Ruffinelli y otros c/Guido Cocco Samudio...", sin embargo, el hecho de no encontrarse de acuerdo con la integración de la causa con los Magistrados Gloria Elizabeth Benítez Ramírez y Guido Rubén Cocco Samudio, no es motivo suficiente para pretender la separación de los miembros recusados, puesto que el hecho de que los mismos hayan integrado un tribunal penal, no podría ser considerado como motivo grave, que requiere para su configuración el numeral 13, ya que tal situación, se encuentra dentro del ámbito de sus facultades, al integrar tribunales de otros fueros, en los casos de recusaciones o inhibiciones. . 5-Así también, tampoco se configura en el numeral 13 la situación propuesta en relación al Magistrado Guido Rubén Cocco Samudio, ya que el recusante se encontraba realizando una función de secretario y no se encontraba en un puesto en el que pudiese emitir voto, o tomar decisión alguna sobre la cuestión, puesto que sólo los miembros tienen la atribución de ello, por lo que la mencionada cuestión no puede afectar la imparcialidad e independencia del Magistrado Cocco Samudio, y con más razón, con la decisión asumida por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de archivar la causa en contra del ahora recusado. ES MI VOTO. . VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL PALACIOS MÉNDEZ: Me adhiero a los mismos fundamentos del voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREA CANDIA, en el sentido del rechazo de la recusación planteada por el
19 "Raúl Fernández Lippmann y otros s/Tráfico de Influencias y otros".-.- 留 , Ag au enandez Ligamuio en contra de los Magistrados Gloia Eizabeth ma entez y Quido Cocco Samudio. A su vez, el DR. GONZALO SOSA NICOLI manifestó su adhesión al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-, RECHAZAR la recusación interpuesta por el Abg. Raúl Fernandez Lippmann, por derecho propio, contra los Magistrados Gloria Elizabeth Benítez Ramírez y Guido Cocco Samudio, en estos autos caratulados: "Raúl Fernández Lippmann y otros s/Tráfico de Influencias y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Dr. GozzlA NOTAR, registrar y notificar.- Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala Ante mí: Miguel J4oz Paral MINISTRO Pri.00 CORTE SUPR * PODER JUDICIAL I1 SECRETARIA ENA DE JUSTICIA AUDICTAL
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.