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866/22 EPURLRO EL PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 17 18 19 JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA CLAUDIA JAQUELINE DOMINGUEZ DE BARRIOS EN EL EXPTE.: CUSABO LIMITED Y OTROS C/ ASOCIACION DEL ESPIRITU SANTO PARA LA UNIFICACION DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I. Nº 235. 19 - 04-2023 Asunción, 18 de abril del 2.023.- Roque López Franco Asistente VIS mOS: El pedido de excusación presentado por el Abogado orardo Galeano Guerrero, en representación de la Espiritu Santo para Unificación Cristianismo Mundial" contra el Magistrado Alejandrino Cuevas, yi CON SIDERANDO : Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: E1 Profesional recurrente fundó el pedido de la excusación en el inciso b), del Artículo 20, del Código Procesal Civil -interés en el pleito- con sujeción a los Artículos 19 y 21, del mismo Cuerpo legal. Aseveró que por publicaciones periodísticas tomó conocimiento que la Corte Suprema de Justicia adquirió armas sin necesidad y presumiblemente estuvo involucrado el recusado cuando ocupaba el cargo de Secretario General. Adujo que es de público conocimiento que el recusado posee estrecha amistad con el Presidente de Corte, quien en la acción de inconstitucionalidad se inhibió de entender y llamativamente el camarista aceptó integrar el Juicio (fs. 17/24). E1 espondiente negó los hechos adjudicados y manifestó que PO JDIGAL Conjuez Alejandrino Cuevas Cáceres en su informe afirmaciones sobre irregularidades como Secretario 1 fueron sobradamente desvirtuadas en su oportunidad. SECREiAgAalmente, negó la relación de amistad con el Ministro no Frotes, dejando en claro la inexistencia del interés Pierce Vana Wook scial como causal de inhibición por decoro y delicadeza. Secretaria Jual malmente, peticioné resolver lo que corresponda en Dene дро.- A los efectos esolver la cuestión . Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesis Ramirez Cada cer MINISTRO Garage
…・・///...impetrada, se advierte que el Abogado Gerardo Galeano Guerrero, pretende la excusación del Conjuez Alejandrino Cuevas Cáceres por encontrarse inmerso en el inciso b), del Artículo 20, del Código Procesal Civil en concordancia con el Artículo 19 y 21, del mismo Cuerpo legal, por haber adquirido armas cuando se desempeñaba como Secretario General y además por poseer amistad con el Presidente de la Corte. Preliminarmente, debemos expresar que el interés en el pleito radica específicamente en algún Derecho del recusado o pariente dentro de los grados de afinidad y que se encuentren diáfanamente relacionados con el Juicio. No refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a relación entre Derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en Juicio.- En el caso, no surgen siquiera atisbos que vislumbren esa causal, por lo que la hacen -por completo- inviables cuando no son demostradas fehacientemente, como es de rigor.- En lo que respecta la amistad aludida, se advierte que no cualquier relación de amistad o de trato es suficiente para i apartar al Juez natural, sino que debe existir gran familiaridad o frecuencia de trato, entre el Magistrado o su cónyuge, con cualquiera de las Partes o sus Abogados, además debe ésta causal estar suficientemente probada fundamentada.- El recusado negó estar incurso en la causal invocada y considerando que lo expresado no fue fundamentado y menos aún probado con solidez ni con suficiente rigor, tal como previene el Artículo 29, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 30, del mismo Cuerpo legal. . Por último, en lo que respecta a la excusación, es sabido que constituye una facultad o deber inherente "únicamente" a los magistrados llamados por la justicia a entender Juicio (Artículos 19 y 21) en razón que se consideren inmersos en alguna de las causales expresamente previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. El instituto excusación viene la asegurar insospechabilidad de la independencia del Juzgador. ...///...
อักรรม CORTE SUPREMA DJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA CLAUDIA JAQUELINE DOMINGUEZ DE BARRIOS EN EL EXPTE.: CUSABO LIMITED Y OTROS C/ ASOCIACION DEL ESPIRITU SANTO PARA LA UNIFICACION DEL CRISTIANISMO ESTAPISTICA C011 19 -04-2023 olore:Vxo ade MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". -II- - 8 Es decir, no solo es necesario que sea imparcial, no debe dejar sospechas sobre el punto, por un deber del Juez y no a pedido de Parte. Por estas razones, no encontramos méritos para que el Magistrado Alejandrino Cuencas Cáceres deje de entender en Juicio, al no encontrarse comprendido en las causales excusación. . Por tales de motivaciones se infiere que el pedido de excusación deviene notoriamente improcedente, por lo que no resta más que rechazarla. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Coincido con la decisión del Ministro preopinante de rechazar el planteo del Abogado Gerardo Galeano Guerrero contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Quinta Sala, Abogado Alejandrino Cuevas Cáceres, no obstante, me permito aclarar lo siguiente.- Esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia puede modificar el nomen iuris dado a la pretensión si esta ha sido incorrectamente calificada por el peticionante, sobre la base de los hechos aducidos. Esto es lo que se conoce como aplicación del principio iura novit curiae. En ese sentido, analizados estos autos, se ve que el Abogado Gerardo Galeano Guerrero solicita el apartamiento del Magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres, bajo la figura de la "excusación", fundando dicha petición en los artículos 20 inc. b) y 21 del C.P.C., según se desprende expresamente del escrito de fecha 7 de octubre de 2022, que obra a fs. 22/24 de autos.- Así, el escrito manifestado en esos términos, contiene otra cosa que la formulación de una auténtica recusación con expresión de causa, por lo que ...///...
..・///...as1 debe entenderse. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, y conforme a los fundamentos expuestos por el Ministro preopinante en cuanto al análisis y desestimación de las causales alegadas por el peticionante, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gerardo Galeano Guerrero, contra Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, con el abono de las motivaciones precedentemente expuestas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gerardo Galeano Guerrero, contra Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, de conformidad al "Considerando" de ésta Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. Albertt Martinez Simon Ministro unis Guar Ante mí: Dr. Manuel Defer is Ramirez Cattid Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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