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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "WILFRIDO C. CENOZ CUEVAS C/ UNIVERSIDAD PRIVADA INTERNACIONAL TRES FRONTERAS Y ING. GUSTAVO DUARTE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - Asunción, 01 102 A. I. N° 234 18 de abril del 2.023.- Este Juicio, y; . 18 -04-2023 07 G0 CONSIDERANDO: Interlocutorio N° 307, con fecha 10 de Octubre del Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Horacio Daniel Fleitas y Miguel Ángel Delgado, contra el Auto Interlocutorio N° 262, con fecha 25 de Agosto del 2.022. E1 informe de la Actuaria, obrante a fs. 863, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos en fecha 1 de febrero de 2023 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que los apelantes se hayan presentado a fundamentar el Recurso interpuesto".- De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que los recurrentes quedaron notificados, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 1 de Febrero del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se los tuvo por notificados en fecha Jueves 2 de Febrero del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. ーー...//..
...///... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes, imponer las Costas a los apelantes, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Horacio Daniel Fleitas y Miguel Angel Delgado, contra el Auto Interlocutorio N° 262, con fecha 25 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. IMPONER Costas a los apelantes.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para 1o que hu luçar en Derecho. registrar y notificar. All • (artinez Simon Ministro Eugenpo timénez R Ministro Ceser Antenif Garay Ante mí : Pierina Ozuma Actuaria Wood..
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