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969/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO DIEGO CUBAS CONTRA LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADOS LUÍS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUÍS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUNA, EN LOS AUTOS: QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA PLANTEADA POR EL ABOG. SEBASTIÁN OLMEDO EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". ESTADISTICA OMIL Roque López Franco 1718 A.I. Nº 232. Asunción, i8 de abril del 2.023.- recusaciones "con expresiones de causas" por el Abogado Diego Cubas, en representación de Nilson Alcari Espínola, contra los Magistradas Rodolfo Luís Mongelós Arce, Luís Alberto García Cabrera y Patricia Elena Bustamante Acuña, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: Oratl recusante invocó el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil. Arguyó que su Parte planteó Recursos contra el A.I. N° 181, del 18 de Mayo del 2.022, siendo rechazados por el Tribunal de Apelación. Refirió además, que en su oportunidad planteó Recurso de Aclaratoria contra el A.I. N° 299, del 10 de Agosto del 2.022, planteamiento que tampoco tuvo acogida favorable. Adujo que la titud asumida por los recusados en dar trámite prioritario a los POD tereses de la Parte adversa, demuestran la existencia de interés У arcialidad manifiesta todas luces. Sostuvo que su Parte perdió SECPEAIA confianza depositada en el Tribunal de Apelación. Solicitó hacer ugar a la Incidencia incoada (fs.71/6).- Los recusados -con sujeción a la previsto en del código' Procesal Civil- elevaron informe Artículo 31, Rechazaron merina Ozuna Woanfásicamente las imputaciones esgrinidas por -go ../// Secretaria Judicial 11 CS.Jro N KRez Simon stro agento girencz R: Linistro
.///... recusante. Refirieron que los hechos señalados surgen de actuaciones procesales, respecto de las cuales, existen las vías procesales pertinentes para el efecto. Peticionaron el rechazo de la Incidencia por carecer de sustento legal (fs. 77/8).- El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, que reza: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". la norma transcripta surge que el "interés" alegado debe consistir en algún propósito, anhelo, objetivo, etc. de los Magistrados -o de algún pariente dentro de los grados legalmente establecidos- relacionados con la Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación estrecha entre los Juzgadores y los extremos que se ventilan en el Juicio. Del análisis de las constancias obrantes en éste Juicio, surgen que las recusaciones se fundan en la mera disconformidad respecto a las decisiones desplegadas por el Tribunal de Apelación en éste Juicio. Cabe advertir, que alegar "interés" en el pleito conlleva la obligación de demostrar aquel beneficio o perjuicio directo o indirecto; es decir, en qué le afectaría al Conjuez recusado el dictar Fallo determinado sentido, ya persona concerniente a integrante de su Familia. Si alguna de estas circunstancias no es demostrada, resulta imposible admitir la causal. Estudiada la cuestión planteada, se advierte ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12122/ 02 65 8 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 18-04-2023 • Roae Lopez France JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO DIEGO CUBAS CONTRA LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADOS LUÍS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUÍS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA PLANTEADA POR EL ABOG. SEBASTIÁN OLMEDO EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - -II- relación no surge de la exposición del recusante, ditada en Autos, por tanto, la causal invocada debe ser mada. SECHEKAR ◆ Por otra parte, el recusante señaló "actitud parcialista" que pudieran ostentar los recusados en ésta Causa. Debemos indicar que dicha alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzgadores. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese , requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista.- A los cuestionamientos que pudiera supuestas anomalías estable ce medios procesales para Ferina Ozuna Wota viad Actuaria Secretaria Judicial II CSJ CSJ.r10 Ma idónea precisamente.- nez Simon Ceser Andure Gura Engenio Jiménez R. Ministro
Ahora bien, es sabido que los litigantes deben actuar en Juicio con buena fe y evitar ejercer abusivamente los Derechos que las Leyes procesales -les conceden, de conformidad con 10 establecido en el Artículo 51, del Código Procesal Civil. Esta norma se funda -principalmente- en el Principio de moralidad, que no es otro que el imperativo de conducta al que deben ajustarse las actuaciones de las Partes intervinientes en el proceso. La vigencia y respeto de éste Principio impide que el proceso sea útilizado con fines impropios, fraudulentos, inconfesos, etc.— En ese entendimiento, tenemos la norma que regula el ejercicio abusivo del Derecho en el Artículo 53, del Código Procesal Civil, que norma: "Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso: ...d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho". Es decir, es el innecesario perjuicio ocasionado debido a la utilización abusiva de los medios procesales que la Ley otorga a las Partes para la tutela de sus Derechos y que deben ser incoados cabalmente.- El Principio de moralidad procesal afecta, incide ni cercena -en absoluto y para nada- el Principio de la defensa en Juicio, siendo que el proceso es debate dialéctico en el cual los Litigantes pueden utilizar todos los medios otorgados por la Ley, pero siempre dentro de los límites de respeto a los imperativos legales y éticos. Dicho esto, es importante recordar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente previstas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los Magistrados no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio. Aquí, no podemos dejar pasar por alto la serie de recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Diego Cubas en representación de Nilson Oldair Alcari Espínola, contra el Pleno del Tribunal de Apelación, invocando causales distintas pero a las claras sin fundamentos ni ofrecimiento ..///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO DIEGO CUBAS CONTRA LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADOS LUÍS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUÍS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA PLANTEADA POR EL ABOG. SEBASTIÁN OLMEDO EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ ESTADISTICA CIVII. EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - -III- Lopez Kagco bas fehacientes. Todas rechazadas por ésta Sala de la Corte Suprema de Justicia, al carecer de Faciones y estar huérfanas de pruebas. (Vide: A.I. N° 582, de Julio del 2.022 y A.I. N° 738, del 5 de Septiembre del 2.022). No obstante, volvió el recusante a incurrir en diáfano ejercicio desbordado, cometiendo los mismos y otros enviciamientos incurridos por él. Surge entonces, que frente al exceso cometido por el recusante (Abogado Patrocinante) y atendiendo que se trata de la tercera vez que recusó al mismo Tribunal de Apelación, habiendo sido todas anteriormente rechazadas por improcedentes, que en estricto Derecho son faltas graves según sistema disciplinario del Poder Judicial.- En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas corresponde en estricto Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Diego Cubas, en representación de Nilson Oldair Alcari Espínola, por contra legem, al tiempo de remitir antecedentes al Consejo de Superintendencia de Justicia para lo que hubiere lugar en Derecho.- Devolver estos Autos al Tribunal de origen, conforme a lo previsto en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al rechazo de la recusación planteada por el Abg. Diego Cubas, en representación de Nilson Oldair Alcari Espínola, contra los Magistrados Rodolfo Luis Mongelos Arce, Luis Alberto García Cabrera y Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembros ...///...
...///.. del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial de Itapúa, por las mismas motivaciones. De las constancias de autos, surge que el Abg. Diego Cubas, en representación de Nilson Oldair Alcari Espínola, planteo recusación con causa en dos oportunidades anteriores a la presente (fs. 38/39 Y fs. 42/43), habiendo sido rechazados por ser manifiestamente infundadas e improcedentes al igual que la recusación analizada precedentemente. Ante tales extremos, la conducta desplegada en reiteradas ocasiones por el citado profesional podría configurar falta grave conforme con lo dispuesto por el Sistema Disciplinario del Poder Judicial respecto de los Abogados y procuradores, por tanto, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. Así voto. Adhiere Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: voto que antecede por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Diego Cubas, en representación de Nilson Oldair Alcari Espínola, contra los Magistradas Rodolfo Luis Mongelós Arce, Luís Alberto García Cabrera y Patricia Elena Bustamante Acuña, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. REMITIR los antecedentes del caso al Consejo de Supgrintendencia de Justicia, para todo lo que hubiera lugar en Derecho, según las razones jurídicas explicitadas en xordio.- DAVOLVER este Juicio al Tribunal de origen.- ANOTAR, registrar y notific Ziez Sim sistro SECRETARA Ante mí: Eugenio Jiménez R Linistro Cesar Pierina Ozuna Wood 'Actuaria Seviciana judicial II - C.S.J.
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