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EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR SADY PAVETTI POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABOGADO EN: CARLOS ANDRES OLENIK MEMMEL Y OTROS S/TESTIMONIO FALSO" 1559/2019. A.I. N°......... ISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por SADY PAVETTI ontra el A.I. N° 399 de fecha 8 de noviembre de 2022. dictado por el Tribunal d arcia de de casai inca dio por por rina y Apelaciones Cuarta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: ADMISIBILIDAD: Que, entrando en el análisis sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido por Sady Pavetti, en el carácter de denunciante, debo decir que, el régimen de la acción penal pública regulado por el Código Procesal Penal paraguayo previó dos modos de intervención para las víctimas: la denuncia y la querella adhesiva. En ese esquema legal, la acción no puede prosperar sin la intervención directa del Ministerio Público, tanto para iniciar como para proseguir un proceso penal. Por imperio de la ley procesal el monopolio de la acción penal pública queda reservada al Ministerio Público. Esto implica que, la no presentación de un acto que impulse el proceso penal por parte del Ministerio Público - sea la imputación, la acusación en la etapa intermedia, el sostenimiento de la acusación en la etapa del juicio oral y público o la interposición del recurso con agravios fundados - hace que, tanto la víctima como el querellante adhesivo queden sin posibilidades de sostener la acción penal. Que, en este caso, el Ministerio Público no ha planteado recurso alguno por lo que la acción pública ha quedado agotada, excluyendo la potestad de la recurrente a formular agravios. Por todos los motivos debidamente explicados corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. Con relación a la imposición de las costas en esta instancia, de las constancias del expediente principal surge que las partes no han actuado con temeridad ni malicia por lo deberán ser soportadas en el orden causado. En cuanto a cualquier otra cuestión, en atención a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, ya no corresponde su análisis. Esta postura es coherente con otros fallos en los que se ha dado la misma situación reseñada. Es opinión del Dr. Luis María Benítez Rier. .... VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1-Me adhiero al voto de inadmisibilidad del Dr. Luis María Benítez Riera pero porque considero que el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo procesal oportuno.- 2-El Tribunal de Apelación en lo Penal -Cuarta Sala- de la Capital, por A.I. N° 399 de fecha 8 de noviembre de 2022 declaró inadmisible el Recurso de Apelación General contra el A.I. N° 693 de fecha 12 de agosto de 2022 dictado por el Juzgado Penal de ' Osvaldo Daniel González Martínez y Otros s/ Estafa y Asociación Criminal. A.I. N° 438 del 31 de ma rzo de 2015 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Garantías N° 10 de la Capital que declaró el sobreseimiento definitivo de Carlos Andrés Oleñik Memmel e Ingrid Viviana Perini de Oleñik.- 3-De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo no ha sido planteado dentro del plazo de diez días ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, acorde a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.2. 4- La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la recurrente el 8 de noviembre de 2023 y el recurso fue interpuesto en fecha 23 de noviembre del mismo año, es decir a los 11 días. La Corte Suprema de Justicia, por Resolución N° 9.754 de fecha 8 de noviembre de 2022 resolvió ratificar la resolución N° 2305 del Consejo de Superintendencia que estableció que los plazos procesales y registrales que vencen el día miércoles 9 de noviembre de 2022, fenezcan el día jueves 10 de noviembre de 2022, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República. En este caso, el plazo para interponer la casación fenecía el martes 22 de noviembre de 2022, por lo que ese día -9 de noviembre de 2022- cuenta para del plazo de interposición. Por esta razón la presentación se dio en forma extemporánea. ES MI VOTO. A su turno la Ministra María Carolina Llanes manifiesta cuanto sigue: Me adhiero al voto del Ministro Ramírez Candia, por igualdad de fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Sady Pavetti contra el A.I. N° 399 de fecha 8 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Cuarta Sala, de la Capital, por los fundamentos precedentemente expuestos . 2) ANOTAR, registrar y notificar. 2 El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […]” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 172 D.
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