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1 "Estela Beatriz Torales de Paya y otros s/Violación de las Reglas de Adopción y otros".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, contra el A.I. N° 129 de fecha 12 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- En fecha 11 de julio del 2022, la Agente Fiscal Claudia Morys Insfrán solicitó prórroga extraordinaria, en el marco de la presente causa.- 2- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. N° 129 de fecha 12 de agosto del 2022, hizo lugar a la prórroga extraordinaria, señalando el día 11 de noviembre del 2022, para que el Ministerio Público presente la acusación o en su caso la petición de otros actos de carácter conclusivo.- 3- La Abg. Francisca Beatriz Silvero interpone recurso de apelación general en contra del A.I. N° 129 de fecha 12 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa. 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ..; b) del las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 5- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- 6- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 7- Cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto atendiendo a que, si bien se trata de una resolución originaria del Tribunal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2 “Estela Beatriz Torales de Paya y otros s/Violación de las Reglas de Adopción y otros”.- Apelación, la apelante no ha logrado establecer el agravio que le causa a sus defendidos el hecho de que se extienda el tiempo de investigación impuesto por el Tribunal de Apelación, siendo que la prórroga extraordinaria ha sido otorgada por el órgano facultado para ello, y al hacerlo, se ha analizado el cumplimiento de los requisitos en la Ley para dicho requerimiento.8En ese sentido, ya me he expedido en el A.I. N° 815 de fecha 15 de julio 2021, en los autos caratulados: “Fredy Manuel Lujan Ayala, Esteban Morínigo y Silvano Arrúa Ortiz s/Homicidio Doloso y otros en Pilar”.Por lo tanto, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, contra el A.I. N° 129 de fecha 12 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos caratulados: “Estela Beatriz Torales de Paya y otros s/Violación de las Reglas de Adopción y otros”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 18 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 170 D.
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