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EXPEDIENTE: "APELACIÓN: WALTER VIRGILIO FIGUEREDO BARRETO S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN MAYOR MARTÍNEZ" N° 179 AÑO 2017.- Auto Interlocutorio VISTOS: el recurso de reposición interpuesto contra el A.I. N° 716 de fecha 15 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y el recurso de apelación en subsidio contra la providencia de fecha 23 de diciembre de 2022 dictada por el Tribunal Multifuero de la Circunscripción Judicial de Neembucú CONSIDERANDO: Que, la Abogada Francisca Beatriz Silvero, por la defensa del procesado Walter Figueredo Barreto, y bajo patrocinio de la Abogada Mirna Ortiz Goldner, interponen recurso de reposición contra el A.I. N° 716 de fecha 15 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Que, en primer lugar, debe decirse que la resolución en cuestión no es objetivamente impugnable, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia": "Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Que, en este caso, la resolución atacada es un auto interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación en subsidio interpuesto contra el A.I. N° 75 de fecha 7 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Neembucú. Como podrá apreciarse, no se trata de una providencia de mero trámite, ni de una resolución de regulación de honorarios originados dicha instancia, por lo que deviene inadmisible el recurso de reposición planteado.- Ahora bien, con respecto al recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la providencia dictada por el Tribunal Multifuero de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú de "CÚMPLASE" de fecha 23 de diciembre de 2022, corresponde declarar inoficioso su estudio en atención a que por medio de la presente resolución se declara inadmisible el recurso de reposición contra el A.I. N° 716 de fecha 15 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y por Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
tanto, no existe impedimento alguno para la misma entre en vigencia. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR inadmisible el Recurso de Reposición interpuesto por la defensa de Walter Figueredo Barreto, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) DECLARAR inoficioso el estudio del recurso de Apelación en Subsidio planteado por la defensa de Walter Figueredo Barreto, contra la providencia de fecha 23 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal Multifuero de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por los motivos expuestos en el considerando. 3) ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 167 D.
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