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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LUIS SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ESTAFA" A.I. VISTO: los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los abogados defensores de los procesados Luis Saguier Blanco, Néstor Gabriel Añazco y Gabriel Nicolás Mersán De Gásperi contra el AI N. ° 374 del 20 de octubre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, Capital.- CONSIDERANDO Admisibilidad Opinión de la ministra Carolina Llanes Antes de referirme dırecta y concretamente al análisis de la presentación recursiva, cabe recordar aspectos básicos relacionados a la casación.- Primeramente, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo!. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del locumento verifique aquí
proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP2. Es por ello que el cumplimiento íntegro de los requisitos formales y procedimentales establecidos en la legislación procesal penal es crucial para que el recurso pueda ser admitido.- Expuestas estas consideraciones, corresponde determinar si en el presente caso están dadas las exigencias formales señaladas ut supra.- En este punto, adelanto que las presentaciones recursivas no se adecuan a las exigencias formales mencionadas, puesto que la resolución impugnada no trata ni resuelve el fondo del caso -condena o absolución- así como tampoco se funda en sobreseimientos definitivos relacionados a elementos probatorios decisivos sobre la existencia del hecho o la participación y/o vinculados a la perentoriedad de los plazos o de la etapa, etc. Ello es así, en razón de que la decisión cuestionada resuelve: "1. DECLARAR la nulidad del decisorio asumido en acta de audiencia preliminar de fecha 21 de abril de 2022 y consecuentemente, disponer la realización de nueva audiencia de control judicial. 2. ANOTAR, registrar….." En ese contexto, se deduce con claridad que el fallo atacado no pertenece al catálogo de resoluciones impugnables por esta vía, ergo no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad de los recursos formulados, por ende, deviene inoficioso el análisis de los demás requisitos de forma en razón de que el incumplimiento de uno de ellos trae aparejada la mencionada sanción procesal.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Comparto la solución propuesta por la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de que los Recursos Extraordinarios de Casación interpuestos contra el AI N° 374 del Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... t. 468, CPP. "Interposición... en el termino de diez dias luego de notificada y por escrito fundaa , el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretenc Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... " Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LUIS SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ESTAFA" 20 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, Capital deviene Inadmisible, en razón de que la resolución recurrida no reúne los requisitos objetivos de admisibilidad, conforme lo dispuesto el art. 477 del CPP.- Al respecto, el Art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- En ese sentido surge con claridad, que el A.I. N° 374 del 20 de octubre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, Capital, que dispone la realización de una nueva audiencia de control judicial; no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; de lo que se concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma, para ser atacada por la vía casacional.- En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamíz de la impugnabilidad objetiva, resulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación planteado. Es mi opinión.- Opinión del ministro Manuel Ramírez Candia Comparto el voto de la Ministra Preopinante, María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto, pero agrego cuanto sigue: La Jueza Penal de Garantías Cynthia Paola Lovera Brítez, en la audiencia preliminar de fecha 21 de abril de 2022, resolvió: "...1) NO HACER LUGAR al incidente de extinción de la acción por presentación extemporánea del requerimiento de Sobreseimiento Provisional y de la Acusación de la querella adhesiva...3) NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción por inicio y continuidad ilegal de la causa penal, 4)NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción porque no fue iniciada legalmente por la querella..., 5) NO HACER LUGAR a la excepción de extinción de la acción por presentación extemporánea del cuaderno de investigación fiscal..., 6) IMPRIMIR EL TRAMITE de oposición al requerimiento fiscal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentado por el Agente Fiscal Guillermo Ortega en relación a los incoados; 7)REMITIR estos autos a la Fiscal General del Estado, de conformidad al Art. 358 del Código Procesal Penal...". (sic).- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por A.L. N° 374, de fecha 20 de octubre de 2022, resolvió: "...DECLARAR LA NULIDAD del decisorio asumido en acta de audiencia preliminar de fecha 21 de abril de 2022, y en consecuentemente, disponer la realización de nueva audiencia de control judicial...". (sic) - El Abog. Javier Lezcano Rolón por la defensa técnica del acusado Néstor Gabriel Añazco, y el Abog. Adolfo Marín en representación técnica del acusado Luis Saguier Blanco, interponen Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. Por su parte, los Abogs. Alcides Cáceres Ibarra y Tarek Tuma por la defensa técnica del acusado Gabriel Nicolás Mersán De Gásperi, escrito mediante formulan adhesión al recurso de casación interpuesto por el Abog. Adolfo Marín en representación técnica del acusado Luis Saguier Blanco, en virtud a lo dispuesto en el Art. 451 del CPP.- De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P3.- El Abg. Javier Lezcano Rolón, fue notificado en fecha 24 de octubre de 2022, de lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, y el recurso fue interpuesto el 07 de noviembre del mismo año, dentro del décimo día hábil. Por su parte, el Abg. Adolfo Marín, fue notificado en fecha 24 de octubre de 2022, de lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, y el recurso fue interpuesto el 04 de noviembre del mismo año, dentro del noveno día hábil. Por lo tanto, las presentaciones recursivas se adecuan al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Adolfo Marín, es el defensor técnico del acusado Luis Saguier Blanco; el Abg. Javier Lezcano Rolón, es el defensor técnico del acusado Néstor Gabriel Añazco, y los Abogs. Alcides Cáceres Ibarra y Tarek Tuma son los defensores técnicos del acusado Gabriel Nicolás Mersán De Gásperi en esta causa penal, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP4. - El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, a nalógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]. El art. 468 primer párraf o CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: “LUIS SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ESTAFA” En cuanto al objeto, el Art. 477 del CPP, establece como primer supuesto que, el recurso de casación puede deducirse contra “las sentencias del Tribunal de Apelaciones”, y como segundo supuesto “contra aquellas resoluciones de ese Tribunal que pongan fin al pongan fin al procedimiento”, “extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. En este caso, se observa que la defensa técnica utiliza este medio de impugnación un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones (A.I. N° 374, de fecha 20 de octubre de 2022), a través del cual, DECLARÓ la nulidad de lo resuelto por el Juez Penal de Garantías en la audiencia preliminar de fecha 21 de abril de 2022 (que dispuso el rechazo de incidentes y excepciones, así como el trámite de oposición dispuesto en el Art. 358 del CPP). En este contexto, el objeto del recurso de casación no se adecua al Art. 477 del CPP, porque no pone fin al procedimiento, sino todo lo contrario ordena su continuidad, pues al anular lo resuelto por el Juez Penal de Garantías en la audiencia preliminar de fecha 21 de abril de 2022, dispone la realización de una nueva audiencia preliminar en la presente causa penal.En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de los Recursos de Casación planteados por el Abg. Adolfo Marín, en representación del Sr. Luis Saguier Blanco, por el Abg. Javier Lezcano Rolón, por la defensa técnica del acusado Néstor Gabriel Añazco, y por los Abogs. Alcides Cáceres Ibarra y Tarek Tuma por la defensa técnica del acusado Gabriel Nicolás Mersán De Gásperi porque no cumplen con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad, específicamente el objeto del recurso. ES MI VOTO.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1 DECLARAR INADMISIBLE los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los abogados defensores de los procesados Luis Saguier Blanco, Néstor Gabriel Añazco y Gabriel Nicolás Mersán De Gásperi contra el AI N. º 374 del 20 de octubre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2 ANOTAR, registrar y notificar.- Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 165 D.
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