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CASACIÓN: "JULIÁN LIONEL SANDT S/ USURA". N° 999/2021.- A.I. VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Gregorio Eneas Valiente Monges en representación del señor Julián Lionel Sandt, contra el Auto Interlocutorio N° 426 de fecha 29 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Arnulfo Arias, Emiliano Rolón Fernández y Arnaldo Fleitas Ortiz, y;- CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Arnulfo Arias, Emiliano Rolón Fernández y Arnaldo Fleitas Ortíz, resolvió por A.I. N°426 de fecha 29 de noviembre de 2022: "I) ..., 2) CONFIRMAR, por los fundamentos precedentemente expuestos, el A.I. N° 856 de fecha 10 de octubre de 2022, en todas sus partes y 3)". Por su parte, por A.I. N° 856 de fecha 10 de octubre de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías Julián López, resolvió: "...NO HACER LUGAR a la Excepción de Falta de Acción por Prescripción del hecho punible promovida por el abogado Gregorio Valiente Monges y Jose Raúl Valiente Rodriguez en representación del imputado Julian Lionel Sandt, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.. IMPONER, las costas procesales a los excepcionantes, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución... NOTIFÍQUESE a las partes, la presente resolución... ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia... ".(sic).- Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468 consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.- Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo.Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es una decisión proveniente de un órgano de Alzada, definitivamente, la misma no se encuentra en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 trascripto supra, ya que la resolución mencionada, no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena.En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso, confirmo la resolución del Juez Penal de Garantías en la que no se hace lugar a la Excepción de Falta de Acción por Prescripción del hecho punible, que tal decisión no pone fin al procedimiento sino que el mismo continua al no declararse la extinción de la acción. Es mi voto.Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Adhiero mi voto al de la ministra Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos.Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Me adhiero a la solución propuesta por la ministra Llanes de declarar inamisible el recurso porque la resolución recurrida no cumple el objeto del art. 477 (segunda alternativa) del código procesal penal al plantearse la casación contra un auto interlocutorio del tribunal de apelación que no pone fin al proceso al confirmar el auto interlocutorio del juez penal de garantías que no hizo lugar a excepción de falta de acción.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Gregorio Eneas Valiente Monges en representación del señor Julián Lionel Sandt, contra el Auto Interlocutorio Nº 426 de fecha 29 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 166 D.
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