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Expediente: "Néstor Milciades Velázquez Ortiz s/Estafa".- A.l. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, en representación del Sr. Néstor Milciades Velazquez Ortiz, contra el A.I. N° 478 de fecha 07 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- El Juzgado de Garantías, a cargo de la Jueza Teodolina María de Fátima Burró Franco, por A.I. N° 1288 de fecha 26 de octubre del 2022, decidió: "1- TENER por iniciado el procedimiento formal incoado en contra del ciudadano Néstor Milciades Velázquez Ortiz, por el Supuesto Hecho Punible de Estafa, o requerimiento de la Agente Fiscal. 2- FIJAR el plazo de cuatro meses para la investigación, 3- SENALAR el día 26 del mes de febrero del año 2013". (sic).- 2- El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpone recurso de apelación en subsidio en contra del A.I. N° 1288 de fecha 26 de octubre del 2022, dictado por el Juzgado de Garantías, a cargo de la Jueza Teodolina María de Fátima Burró Franco.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 478 de fecha 07 de diciembre del 2022, decidió confirmar el A.l. N° 1288 de fecha 26 de octubre del 2022, dictado por el Juzgado de Garantías, a cargo de la Jueza Teodolina María de Fatima Burró Franco.- 4- El Abg. Agustín Urunaga González interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra del A.I. N° 478 de fecha 07 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Parana.- 5- Por A.I. N° 510 de fecha 21 de diciembre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, declaró improcedente el recurso de reposición, y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la apelación interpuesta por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, en forma subsidiaria.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Néstor Milciades Velázquez Ortiz s/Estafa".- 6- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Jucial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 7- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICION. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- 8- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 9- Por tanto, del análisis pormenorizado de las constancias de autos, se infiere que el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión referente a lo decidido por el Juzgado de Garantías, que había dispuesto: "1- TENER por iniciado el procedimiento formal incoado en contra del ciudadano Néstor Milciades Velázquez Ortiz, por el Supuesto Hecho Punible de Estafa, o requerimiento de la Agente Fiscal. 2- FIJAR el plazo de cuatro meses para la investigación, 3- SENALAR el día 26 del mes de febrero del año 2013". (sic). En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: “Néstor Milciades s/Estafa”.- Velázquez Ortiz no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación en forma subsidiaria.Por tanto, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, en representación del Sr. Néstor Milciades Velázquez Ortiz, contra el A.I. N° 478 de fecha 07 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: “Néstor Milciades Velázquez Ortiz s/Estafa”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 163 D.
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