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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". - A.I. VISTO: El recurso de reposición interpuesto por el Abg. José Costa Perdomo, en representación de la procesada Delia Patricia Samudio Torras, contra el A.I N° 45 de fecha 24 de febrero de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, - CONSIDERANDO Que, por el auto interlocutorio recurrido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. José Costa Perdomo, por derecho propio y en representación de la Sra. Delia Patricia Samudio, contra el A.I. N° 345 de fecha 24 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - Ante lo expuesto, corresponde realizar el estudio de admisiblidad del recurso de reposición planteado; al respecto, el artículo 449 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones solo se podrán recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos; es decir, la mencionada norma obliga a recurrir por la vía correspondiente las distintas resoluciones y ordena a los órganos jurisdiccionales al estudio de la procedencia del recurso. - Ahora bien, el artículo 458 del mismo libro legal menciona que el recurso interpuesto solo procede contra las decisiones que resuelvan un trámite o un incidente en el procedimiento. Así también, el artículo 17 de la Ley N° 609/95, menciona: ..Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o el pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. - En este contexto, nos encontramos ante la interposición de un recurso de reposición contra un auto interlocutorio dictado por la Corte Suprema de Justicia, y mediante las disposiciones vertidas en el ordenamiento jurídico, este tribunal sostiene que en la mencionada resolución, la máxima instancia ha estudiado los presupuestos de un recurso de apelación general, circunstancias que no corresponden a una providencia de mero trámite o a una resolución de regulación de honorarios. - Por tanto, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de realizar el estudio de la impugnación interpuesta y corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición planteado. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, refiere: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes en el sentido de declarar inadmisible el recurso de reposición interpuesto en estos autos, agregando que, la resolución cuestionada fue dictada por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y en virtud al art. 17 de la ley 609/951, la misma sólo permite la interposición de aclaratoria o pedido de regulación de honorarios profesionales. ES MI VOTO. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia expresó su adhesión al voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mimos fundamentos. – Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición planteado por el Abg. José Costa Perdomo, en representación de la procesada Delia Patricia Samudio Torras, contra el A.I N° 45 de fecha 24 de febrero de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. – 3) ANOTAR, registrar y notificar. – 1 Artículo 17 de la Ley N° 609/95, menciona: ...lrrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o el pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 162 D.
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