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CORTE SUPREMA ГЕ DE JUSTICIA EMA DEJUOTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: APELACIÓN: LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS NRO/AÑO 4234/2017.- AI VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Daniel Schreiber en representación del procesado Luis Saguier Cuquejo contra el AI N.° 295 del 23 de septiembre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Capital.- CONSIDERANDO Antecedentes El tribunal resolvió por AI N.° 125 del 12 de mayo del 2022: "I) DECLARAR la competencia de éste Tribunal para resolver el recurso de Apelación General interpuesto.2) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD, del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. DANIEL OSVALDO SCHREIBER CUQUEJO, en representación del incoado LUIS EMILIO SAGUIER CUQUEJO, contra el A.I. Nro. 70 de fecha 18 de febrero de 2022 y sus aclaratorias A.I. Nro. 73 de fecha 01 de marzo de 2022 y A.I. Nro. 108 de fecha 09, de marzo de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías del Primer Turno, Abg. HUMBERTO OTAZU, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion. 3) IMPONER las costas procesales, en esta instancia, a la perdidosa. 4) ANOTAR..." Dicha decisión fue objetada por la defensa técnica, quien solicitó al órgano de segunda instancia que revea su postura y analice, de manera inmediata, los agravios aducidos contra la decisión del Juzgado Penal de Garantías.- Finalmente, la Cámara resolvió por AI N.° 295 del 23 de septiembre del 2022: "I) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición y Apelación en subsidio, interpuesto por el Abg. Daniel Schreiber, en representación de Luis Saguier Cuquejo, en contra del A.I. N° 125 de fecha 12 de mayo de 2022, dictado por este Tribunal de Alzada, de conformidad y con los alcances de los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR..." Análisis Corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso planteado a los efectos de verificar si se han observado las exigencias establecidas en los arts. 39, 449, 461 y 462 del CPP en consonancia con el art. 28 del COJ.- Art. 39, CPP. "Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer... 3) del procedimiento relativo a las contiendas d e competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contr a el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes" Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente... " Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En este punto, adelanto que el recurso debe ser declarado inadmisible porque la decisión atacada no reviste calidad de originaria del Tribunal de Apelaciones. Clarificando, para que una apelación general pueda prosperar ante esta alta magistratura, la resolución recurrida debe ser propia de la Alzada y su dictado debe obedecer a asuntos que hacen a la segunda instancia, no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. Al mismo tiempo, debe integrar el catálogo de resoluciones pasibles de ser atendidas por esta vía recursiva.En el presente caso, tales características se hallan ausentes, por lo que no queda más alternativa que declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica, resultando inoficioso el análisis de los demás aspectos formales.Bajo las consideraciones expuestas, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Daniel Schreiber en representación del procesado Luis Saguier Cuquejo contra el AI N.° 295 del 23 de septiembre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Capital, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.ANOTAR, registrar y notificar.- Art. 461, CPP. “Resoluciones apelables… 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código…” Art. 462, CPP. “Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días…” Art. 28, COJ. “La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia:… g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación… 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad… b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 161 D.
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