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CAUSA: QUEJA EN LOS AUTOS: CARLOS RODRIGO CAMERON Y OTROS S/ ESTAFA. A.I. No: ........ VISTO: estos autos, Y; — CONSIDERANDO: Que, estos autos se presenta el señor Carlos Rodrigo Cameron por derecho propio y bajo patrocinio de abogado a interponer Queja por recurso denegado, fundando dicho requerimiento en los miembros del tribunal de apelación competente le han negado la posibilidad de sustanciar y dar trámite al recurso que había presentado en su momento Que previamente veamos si la presentación puede ser admitida en esta instancia.-..- Que en el nuevo esquema procesal penal ha sido incluida la queja por retardo de justicia, prevista en el art. 140 del C.P.P. que dice: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal.- Que como podrá notarse la figura de la queja por recurso denegado no ha sido prevista en el ritual de forma, ley 1286, hecho que de por si hace que la presente articulación no pueda ser admitida para la atención de lo sustancial del asunto. ES VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: En el presente caso, corresponde NO HACER LUGAR a la queja formulada, en vista de que el medio suscitado, únicamente, se halla reconocido en la normativa civil y no penal, razón por la cual, este órgano revisor se encuentra imposibilitado de entender en estos autos. Por ende, este requerimiento al no estar establecido dentro del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal -Libro Tercero-, deviene inconducente tratarlo como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad. Sobre el punto, cabe señalar que nuestro ordenamiento jurídico penal prevé solamente la queja por retardo de justicia –art. 140 del CPP– como herramienta procesal que permite al órgano superior emplazar al inferior que dicte resolución inmediatamente -previo informe remitido- a los efectos de evitar la prosecución indefinida de la causa en detrimento de las partes intervinientes, quienes, merecen respuesta dentro de un plazo razonable de conformidad a los principios y garantías que rigen el debido proceso. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por recurso denegado deducido en estos autos, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.4.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 159 D.
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