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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "FRIGOMERC S.A. CONTRA RES. N° 71800000672/2020 DEL 12 DE FEBRERO DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". ESTADISTICA CIVIL -04- 2023 ACUERDO I SENTENCIA N° ciento cincuenta y tras Eludad de Asunción, Capital de la República del catorldías, del mes veintitrés, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "FRIGOMERC S.A. CONTRA RES. N° 71800000672/2020 DEL 12 DE FEBRERO DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET", a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 97 de fecha 21 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. . Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes- CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia apelada?- 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro Benítez Riera dijo: La Abg. Carmen Belotto, en representación de la firma FRIGCHERC S desistió de su recurso de nulidad interpugsto.- Abog. Kecrea Penghi obstan verificación de la sentencia Secretaria recurrida n declaración autorizados ervan vici os o defectos que ameriten oficio- de nulidad los ants. 113 404 del C.P.C. Es ma la Fu en los Luis María Benitez Riera Ministro / Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO términos voto aull Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra
Por lo dicho, corresponde tener por desistido al recurrente de su recurso de nulidad interpuesto. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. . A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 97 de fecha 21 de abril de 2022, resolvió: "1. NO HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa instaurada en estos autos por la Abg. Carmen Belotto, en nombre y representación de la firma FRIGOMERC S.A., por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia: 2. CONFIRMAR, el acto administrativo impugnado, la Resolución Particular N° 71800000672/2020 del 12 de febrero, dictada por la sub Secretaría de Estado de Iributación del Ministerio de Hacienda. 3. IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa. 4. ANOTAR, registrar, notificar...". Contra lo resuelto por el Tribunal de Cuentas se alza la representante convencional de la firma FRIGOMERC S.A., y en su escrito de expresión de agravios (fs. 99/102) cuestionó la decisión del Tribunal de Cuentas, y sostuvo que las normativas tributarias no condicional la devolución del créditos fiscal que el proveedor o vendedor haya ingresado, al fisco, el importe del impuesto. Señaló que su mandante no está obligada por ley a verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del proveedor o vendedor, para realizar la transacción y, por ende, no puede cargar con los incumplimientos de las obligaciones de estos últimos. Terminó por solicitar que se haga lugar a su recurso de apelación interpuesto. A fojas 106/114 de autos, obra el escrito de contestación del traslado, presentado por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, en el cual expuso que el fallo del Tribunal de Cuentas se ajusta a los principios de
20 CORTE EXPEDIENTE: "FRIGOMERC S.A. UPREMA CONTRA RES. N° DE OSTICIA 71800000672/2020 DEL 12 DE FEBRERO DE LA SUBSECRETARÍA ESTADISTICA PAL RECIBIE DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - 14 -04-2023 照 SET" Ruchogada, 08 razonabilidad, resultando completamente Si improgedente lo pretendido por la firma accionante. Respecto pedido de devolución de los créditos respaldados facturas provenientes de proveedores cuyas declaraciones resultan inconsistentes, sostuvo que dichos créditos no se encuentran tangibles, líquidos y exigibles, en razón de que los importes solicitados no ingresaron a las arcas del Estado, por lo que resulta lógico, que no se puede devolver algo que no se tiene, encuadrándose el actuar de la SET con lo dispuesto en el art. 217 de la Ley N° 125/91. Terminó por solicitar la confirmación de la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. A los efectos de abordar el tema en cuestión, es preciso recordar que la firma FRIGOMERC S.A. solicitó, en sede administrativa, la devolución de IVA Exportador, correspondiente al periodo 05/2016, por valor de G. 5.074.135.527. Que en atención la solicitud realizada, la Subsecretaría de Estado de Tributación reconoció un crédito, favor de la firma, por G. 4.949.821.424, cuestionando así varios comprobantes, cuya suma del tributo - IVA- totalizan G. 124.314.103. Resaltar que del importe rechazado, el accionante - solo- reclama -según escrito de demanda- la devolución del crédito por G. 29.109.943, denegado por la SET, en razón de que los proveedores que emitieron los comprobantes que sustentan el crédito reclamado, presentaron las respectivas DDJJ con montos inferiores a los informados por el solicitante, resultando estas declaraciones inconsistentes. . Entrado en análisis de caso, corresponde decir que esta judicatura ostenido en más de una ocasión que la omisión o incons Acia los Agentes de Retención, ya sea veedores o comp radores, debe ser observada y reclamada por Abog. Karinna Penoni Secretarial / sujeto -Administración- a cada titular para 10 debe Aizar podef coerci LiVO a los efec de reclamar obligaci bpes incumplidas, y no carga su Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírer Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Stanes U Ministra
a terceros, como en este caso pretende hacerlo sobre la firma FRIGOMERC S.A., quien no tiene responsabilidad alguna respecto del cumplimiento o no de los sujetos obligados (Agentes Retentores), y mucho menos puede forzar a que estos últimos cumplan con el fisco. Al ser así, corresponde que el Ministerio de Hacienda realice los trámites pertinentes para la devolución de crédito reclamado -G. 29.109.943- por la firma accionante, más los intereses y accesorios, aplicado para ello el porcentaje previsto en el art. 171 del a la ley N° 125/91, conforme lo dispone el art. 88 del mismo cuerpo del Ley, en base con tiempo transcurrido. Por todo lo dicho, corresponde Hacer Lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la representante de la firma FRIGOMERC S.A. Y, en consecuencia, Revocar el Acuerdo y Sentencia N° 97 de fecha 21 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a los fundamentos antes expuestos. En relación a las costas, corresponde que las mismas sean soportadas por la parte perdidosa, a tenor de lo dispuesto en los arts. 192, 203 inc. b), 205 del C.P.C. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Manuel Ramirez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA en el sentido de REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 97 de fecha 21 de abril del 2022. Sin embargo, disiento en relación a las costas, las mismas deben ser impuestas al funcionario emisor del acto administrativo declarado irregular. En el presente proceso, el acto administrativo impugnado fue declarado nulo en esta instancia, por lo que se configura su carácter de acto administrativo irregular y el Art. 106 de la Constitución Nacional en lo pertinente dispone que "Ningún funcionario empleado público está exenta. de responsabilidad, en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables...". En efecto, cuando el
CORTE UPREMA DE USTICIA 22 23 ERTADISTICA MI'I eECOP3 -04-2023 EXPEDIENTE: "FRIGOMERC S.A. CONTRA RES. N° 71800000672/2020 DEL 12 DE FEBRERO DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". declarado nulo por la autoridad competente es Copistente ha dictado en transgresión a los requisitos de SITEPH E idad del acto administrativo, por lo que corresponde imponer las costas al funcionario emisor del acto administrativo revocado. En este sentido, el autor Rafael Bielsa, ha expresado: "Si se hace responsable al Estado y no a los funcionarios culpables, estos seguirán gozando de la impunidad de sus actos irregulares, y el Estado, es decir, el tesoro público, cargara con las consecuencias de esos hechos. Con hacer responsable al Estado, responsable lo que resulta es una incidencia injusta de esa responsabilidad en los administrados o contribuyentes, pues toda indemnización que el Estado pago, se resuelve en una carga para los contribuyentes honestos o no culpables de las faltas de los funcionarios" (BIELSA, RAFAEL; Estudios de Derecho Público, Tomo IV, Ed. Depalma, Buenos Aires.1962. Págs. 309/310).Es mi voto. . A su turno, la Ministra María Carolina Llanes dijo: Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que todo por Ante Sentencia que por terminado el acto, firmando SS.EE. certif o, quedando acordada temente sigue:- Намі Dra. Ma. Carokna Llanes O. Ministra Luis María Benítez Aiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramíre Candi MINISTRO Ante mí: Abog. Karinna Penoni Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA N°:…..» 153 Asunción, 14 de abril del 2023. VISTOS: Excelentísima Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al representante de la firma FRIGOMERC S.A. de su recurso de nulidad interpuesto. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la representante de la firma FRIGOMERC S.A. Y, en consecuencia, Revocar el Acuerdo y Sentencia N° 97 de fecha 21 de abril de 2022, ictado po: el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme Adamentos expuestos en el exordio de la presente res IMPONER ANOTAR, a la parte perdidosa. trar y notificar. Luis María Benitez Riera,/ Ministro Ante mí: Cauch Dra. Ma. Carofina Llanes U Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi DICIAL MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IN Abog. Karinna Penoni CONTENCIOSO Secretaria F. ADMINISTRATNO SUPREMAY JUSTICIA
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