Contenido completo: 97421.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS Y OTROS C/ NOTA Nro. 1655 DEL 04/06/2020 Y OTRA DICTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE ". Expte. Nro. 587; Folio: 56 vlto., Año: 2022. -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ciento cincuenta y dos La gudad de Asunción, captal de la de abido paraguay, s estándo reunidos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS Y OTROS C/ NOTA Nro. 1655 DEL 04/06/2020 Y OTRA DICTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE" , a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por los accionantes, VICENTE PABLO CORDAZZO, JUAN DOMINGUEZ, CARLOS RODRIGUEZ, DIEGO FERNÁNDEZ, RAMÓN FEDERICO CACERES y RAUL ANTONIO CRISTALDO, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. María Angélica Machuca, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 824 de fecha 15 de diciembre de 2.022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIÓN: El recurso de aglaratoria planteado resulta viable? Abog. Karina Rey Practicado el Secretaria sorted de ley, para determinar el orden de votación dio el siquiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, por el Acuerdo y Sentencia Nro. 824 de fecha 15 de diciembre Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand! MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llames O. Ministra
-2- de 2022, ésta Sala Penal resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad; 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los accionantes, Sres. VICENTE PABLO CORDAZZO, JUAN DOMINGUEZ, CARLOS RODRÍGUEZ, DIEGO FERNÁNDEZ, RAÚL CRISTALDO y RAMÓN FEDERICO CÁCERES, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 110 de fecha 26 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 3. IMPONER las costas a la perdidosa (parte actora); 4. ANOTAR...". Los accionantes interponen recurso de aclaratoria manifestando que esta Sala Penal omitió expedirse sobre la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria por Covid 19 y del acto administrativo impugnado, y respecto a la legalidad de la continuidad de la suspensión de los beneficios reclamados. En cuanto al recurso de aclaratoria, a tenor de lo establecido en el art. 387 del Código Procesal Civil (C.P.C.), el mismo podrá interponerse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) corregir cualquier error material; b) aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Es improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material o suplir alguna omisión o aclarar algún concepto oscuro en la respectiva resolución, sin alterar lo sustancial de la decisión. Ahora bien, examinada la resolución recurrida, no se advierten en la misma errores materiales (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes), o bien conceptos oscuros (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). Con respecto a la supuesta omisión referida por los accionantes, no se constata en el fallo recurrido que el mismo guarde silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, esto se desprende de la lectura tanto del considerando como de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia objeto del recurso de aclaratoria. Los recurrentes en realidad pretenden el pronunciamiento de hechos o circunstancias ya analizadas en la sentencia recurrida,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS Y OTROS C/ NOTA Nro. 1655 DEL 04/06/2020 Y OTRA DICTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE ". Expte. Nro. 587; Folio: 56 vlto., Año: 2022.- ESTADISTICA CIVIL RECR0O 20 90 -3- aGuliet in de modificar la decisión adoptada, cuestión que no corresponde por esta vía (aclaratoría).- En estas condiciones, no se dan ninguno de los presupuestos señalados para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por los accionantes, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el art. 387 del C.P.C., el mismo debe ser rechazado. A sus turnos, los Dres. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Нали Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ante mí: luis Manartente tera Ministro Dr. Manuel Dejess Ramirez Cand Ministra MINISTRO Abog. Karinna Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..1S2........ Asunción, 14 de abril de 2023
VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excma. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los accionantes, VICENTE PABLO CORDAZZO, JUAN DOMINGUEZ, CARLOS RODRÍGUEZ, DIEGO FERNÁNDEZ, RAMÓN FEDERICO CÁCERES y RAÚL ANTONIO CRISTALDO CABALLERO, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Maria Angelea Machuca, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 824 de fecha 15 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Jystida, conforme a las motivaciones expuestas en el considerando de la/oresente resolución; 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benfez Riera Ministro Ante mí: Dra. Mi Carolina danes U. Ministra Dr. Memitel Dejesús Ramírez Cardi. MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.