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PODER JUDICIAL Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO: NORA RUOTI COPS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: CENTRO MEDICO BAUTISTA C/ RESOLUCION FICTA (20163019798) DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION". ESTADISTICA CIVIL A.I. Nº.....!... 14 1-04- 2023 Tei 121131) Roque López Franco Asunción, 14 de abril de 2023 ASiStISTO. El Recurso de Apelación interpuesto por el representante del /Ministerior de Hacienda, contra el A.l. N° 690 del 05 de agosto de 2021, si dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y:- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: Que, por el antedicho Auto Interlocutorio el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha resuelto: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. NORA LUCIA RUOTI COPS, Atono os Protes de Cad la suma de Guaraníes cuatro millones setecientos quince mil ochocientos veintisiete (Gs. 4.715.827), como Abogado Patrocinante y Procuradora de la parte actora, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ADICIONAR, a los Honorarios citados en los artículos precedentes, el importe del Impuesto al Valor Agregado - IVA, correspondiendo a la Abg. NORA LUCIA RUOTI COPS, la suma de Guaraníes cuatrocientos setenta y un mil quinientos ochenta y dos (Gs. 471.582), a los efectos establecidos por la Acordada N° 37/04. 3. ANOTAR, registrar, notificar y remitir a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obrante a fs. 03/04 de autos. Respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. CONCEPCION INSFRAN, se constata que el apelante ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 19/22 de autos, respectivamente, señalando que la suma reclamada en el juicio principal representa una suma importante de dinero, motivo por el cual el porcentaje de regulación de los honorarios debió establecerse tomando el mínimo contemplado en la Ley. Asimismo, solicita la retasa mínima equivalente al art. 29 de la Ley N° 2421/04. Finaliza solicitando la reducción Abog, Kana dishonorgie de la Abogada Nora Ruoti.— Secretaria Posteriormente, la Abg. NORA RUOTI, ha contestado el pertinent raslado que se le he corrido, manifestando que lo que se pretende e corresponde una regulación de Gs. 2.430.177, todo ello para alargar el engorroso proceso de cobro de regulación de honorarios profesionales contra el Estado Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dre Ma. Carg alihteso. histra
Ahora bien, de las constancias de autos surge que el Tribunal de Cuentas ha aplicado un porcentaje de 10% como patrocinante y 5% como procuradora para la Abg. NORA RUOTI. Que, con respecto a estos porcentajes aplicados es menester destacar que el órgano jurisdiccional inferior, tiene un amplio margen de discrecionalidad para realizar la regulación de honorarios profesionales, evaluando todas las circunstancias que presenta la particularidad de cada caso concreto, por lo que no se encuentra sujeto a jornales ni porcentajes preestablecidos en la ley para cada situación específica, a los cuales deba apegarse inexorablemente. Por consiguiente, verificando que en la resolución apelada consta que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha aplicado la Ley N° 1376/88, para la respectiva Regulación de Honorarios, habiendo evaluado las peculiaridades del presente caso, para cuyo efecto se ha otorgado la mencionada facultad discrecional; resultando improcedente el agravio en estudio. Que, también debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución de la Subsecretaria de Estado de Tributación, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) de mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores" conforme a esta disposición.- Asimismo, se verifica que en las constancias de autos no se encuentra ninguna acción de inconstitucionalidad presentada por la recurrente, motivo por el cual corresponde la reducción realizada por el A quo del 50% a los honorarios de la Abogada NORA RUOTI. Siendo así, el cálculo realizado por el A quo es correcto, motivo por el cual corresponde la confirmación de dicho fallo apelado.- Por tanto, en base a todo lo expuesto, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. CONCEPCION INSFRAN, NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. CONCEPCION INSFRAN, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 690 del 05 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda
PODER JUDICIAL Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO: NORA RUOTI COPS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: CENTRO MEDICO BAUTISTA C/ RESOLUCION FICTA (20163019798) DICTADA POR LA RECIBIDO SUBSECRETARIA DE ESTADO DE ESTADISTICA Fum! TRIBUTACION". F6 14-04- 2023 F20 Roque Loste cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conterida por en eto de esuco. Corespondo que sean impuestas en el arden el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha causado. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD; la misma no fue interpuesto por el recurrente tampoco se observa vicios o defectos de la forma del proceso o de la resolución que amerita su estudio en forma oficiosa, en los términos del Art. 113 del C.P.C. Por tanto, corresponde desestimar la nulidad. _ EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION; disiento con el voto del Ministro preopinante, pues considero que corresponde retasar los honorarios profesionales de la Abg. NORA RUOTI COPS, por los siguientes fundamentos: El representante del Ministerio de Hacienda (parte demandada), interpone recurso de apelación, contra el A.I. Nro. 690 del 05 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (fs. 6); y,- Por el mencionado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, resolvió Regular los honorarios profesionales a la Abg. NORA LUICA RUOTI COPS como patrocinante y procurador de la parte actora, en la suma de Gs. 4.715.827, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 3/4).- La resolución se fundamentó en que el juicio principal tiene monto Gs. 62.877.685, por lo que otorga el 10% a la citada profesional como patrocinante y el 5% más como procuradora, igualmente, conforme al Art. Abog. Karina MenonLey Nro. 2421/04, aplica la reducción del 50% quedando en 7.5%.- Los Abgs. CONCEPCION INSFRAN, ARTURO D. CANCLINI y FERNANDO BENAVENTE expresaron agravios, conforme al escrito obrante a fs. 19/22, alegando que el juicio principal posee apreciación pecuniaria que corresponde a yha, suma importante (Gs. 48.603.539), de este monto se orcentajes del 5% y 2,5%, teniendo en cuenta la reducción del 50% conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 1376/88. Por último, solicita que se etosen los honorarios profesionales de la Abg. Nora Ruoti Cops. Luis Marla Benítez Riera Ministro Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ma. ohnaLlanes Ministra
La Abg. NORA LUCIA RUOTI COPS (parte actora), contesta los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 21/22, solicita el rechazo de la apelación interpuestos por los representantes del Ministerio de Hacienda.- Analizando los agravios, se observan que la cuestión a resolver versa sobre el monto base utilizado para calcular y los porcentajes otorgados por el Tribunal de Cuentas.- Respondiendo al primer punto, revisadas las actuaciones del expediente principal, en cuanto a la existencia de un valor económico que se debe tomar como base para justipreciar la regulación de honorarios reclamados, se observa en autos que realmente el juicio principal posee un monto de Gs. 62.877.685, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 22). Por tanto, en esta parte del agravio expuesto no es atendible, debiendo ser dicho monto el utilizado para la realización de los cálculos pertinentes. En cuanto al segundo punto, analizando la resolución regulatoria el Tribunal de Cuentas realizo los cálculos conforme a la suma de Gs. 62.877.685, otorgando el 10% como patrocinante y como procuradora el 5%, a la Abg. Nora Ruoti Cops.- En tales condiciones, se debe tener en cuenta la primera parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, que dispone: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el art. 32...", igualmente el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 establece en lo pertinente que: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor".- Tomando en cuenta esta última normativa citada, corresponde otorgar el mínimo del 5% del valor mencionado más arriba. Por tanto, resulta atendible los agravios expuestos por los representantes de la parte demandada y en consecuencia retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme a los trabajos que ha realizado la citada profesional en autos. En ese contexto, la representante de la parte actora Abg. NORA LUCIA RUOTI COPS intervino en la instancia inferior como patrocinante y procuradora, en todo el proceso contencioso-administrativo. Posteriormente, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia Nro. 444 del 28/12/2017, resolvió: "1) Hacer lugar a la presente demanda contencioso administrativa ...2) Revocar la Resolución de Repetición de Créditos Fiscales Nro. 7930002449/16 del 06 de julio ...3) Imponer las costas a la parte perdidosa..." (fs. 99/103).-.... Así, se le debe otorgar a la Abg. NORA RUOTI COPS, el 5%, en su carácter de patrocinante, más la mitad 2,5%, en su calidad de procurador,
PODER JUDICIAL Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO: NORA RUOTI COPS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: CENTRO MEDICO BAUTISTA C/ RESOLUCION FICTA (20163019798) DICTADA POR LA ٢p٠٢a٢٠ -١٠ RECIBIDO SUBSECRETARIA DE ESTADO DE 14-04- 2023 TRIBUTACION".- Foque Lapez tratico 11 total 7,5% Conforme a la aplicación de las pautas orientadoras de los Arts. 21y32 del Ley No. 1376/88- Como la entidad estatal fue condenado en costas, por imperio de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, el porcentaje señalado en el párrafo anterior debe ser reducido a la mitad (3,75%), que da como resultado la suma de Gs. 2.357.914, monto en el que debe ser retasado.-. Por los motivos expuestos corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio de Hacienda (parte demandada); REVOCAR el A.l. Nro. 690 del 05 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y en consecuencia, RETASAR los honorarios profesionales de la Abg. NORA LUCIA RUOTI COPS por las labores cumplidas en la instancia inferior, como patrocinante y procuradora de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de Gs. 2.357.914. Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 2.357.914 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 235.791.-. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. ES MI VOTO.- Abog. Karina PA SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: En cuanto al Recurso de Apelación, comparto la opinión expuesta por el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de que corresponde hacer lugar pareialmente al recurso interpuesto por los representantes del ministerio de Hacienda y en consecuencia retasar los Honorarios Protesionales de a Abogada Nora Lucia Ruoti Cops en la suma de Gs. 2.357.914 más el 10% en concepto de I.V.A., y con el debido respeto, me permito agregar los fundamentos expuestos por el mencionado Ministro para llegar a al conclusión: Con relación al porcentaje establecido en el Art. 32 de 10 Nro. 1376/88 se debe fijar el 5% como patrocinante. pues en autos es de aplicación el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 (ya que el Luis Maria Benitez Riera Mipistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO pra wn. coy ubl
condenado en costas es un ente del Estado) y como dicho artículo limita al mínimo legal, el mínimo legal en el Art. 32 de la Ley de Honorarios es del 5%, por dicho motivo es de aplicación ese porcentaje. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio de Hacienda (parte demandada). 2. REVOCAR el A.I. Nro. 690 del 05 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y en consecuencia, RETASAR los honorarios profesionales de la Abg. NORA LUCIA RUOTI COPS por las labores cumplidas en la instancia inferior, como patrocinante y procuradora de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de GUARANIES DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE (Gs. 2.357.914) más la suma de GUARANIES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO (Gs. 3. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro PODER Đe Mènuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO (Ray Dra. Ma. Carolina Llames O. Ministra Abog. Karinna Penoni Sucretaria SECRETARIA CONTENCIOSO
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