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PODER JUDICIAL Expediente: "R.H.P. DEL ABG. VICTOR A. SILVERA EN EL EXPEDIENTE: COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN MARÍA ELVIRA FLORENTÍN DE LÓPEZ C/ RES. N° 290 DEL 16/11/2018 DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.".- T 2300 A.I. N°....2!!4.... RECIBIDO JESTADISTICA CIVIL 4 -04- 2023 Asunción, 14 de abril de 2023 - Roque López Franco Asistente VISTO El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado perrelabogado VICTOR A. SILVERA en el juicio caratulado: "COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN MARÍA ELVIRA FLORENTÍN DE LÓPEZ C/ RES. N° 290 DEL 16/11/2018 DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.", Y.-... CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia.- Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que el Abg. Víctor Silvero ha expresado agravios, y, esta Sala Penal, por medio del A.I. N° 1299 de fecha 05 de noviembre de 2020, resolvió: "1. TENER POR DESISTIDO al Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR a los Recursos de Apelación interpuestos por el Abg. Víctor A Silvera, en representación de la Procuraduría General de la República y el Abg. Jorge Miguel Ayala López, en representación de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos, en consecuencia, REVOCAR el A.I. N° 178 de fecha 27 de marzo de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, disponiendo el levantamiento de la medida cautelar decretada. 3. IMPONER LAS COSTAS a la parte Abos. Karma idasa: 4. ANOTAR, registrar..", según fs. 299/300. Bre Por tanto, por el trabato talizado por el peticionario resultó vencedora la parte demandada.. Ante et pedido de Regulación de Honorarios profesionales por parte del Abg. Víctor A. Silvero, que actuó en representación de la Procuraduría General de la Republica, es preciso advertir que, el protesional solicitante se desempena como Procurador delegado, y, el criterio que he sostenido en situaciones anteriores no daba lugar a la Regulación de Honorarios a los mismos. Sin Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINIŞTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
embargo, a partir de la vigencia de la Ley 6837/2021 "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", sostengo que corresponde la regulación de los Honorarios a los Profesionales Procuradores que forman parte de dicha institución.— Al iniciar la presente regulación, se visualiza que, ha expresado agravios el Abg. Jorge Miguel Ayala, en representación de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, por lo que se realizará la regulación a los mismos en el carácter en el que han actuado.- En el cálculo de los honorarios profesionales, es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de dinero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base para la presente regulación. Por ende, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la indicada Ley, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de Patrocinante. Igualmente, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley referida, el cual dispone: " ...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la profesional solicitante ha actuado igualmente en carácter de Procurador, adicionando 60 jornales a la suma fijada en el párrafo precedente, lo que hace un total de 18o jornales mínimos. Asimismo, debe aplicarse el Art. 201 del Código Procesal Civil que dispone: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés". En este sentido, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una", totalizando 90 jornales para la Procuraduría General de la República y 90 jornales para la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos.
PODER JUDICIAL Expediente: "R.H.P. DEL ABG. VICTOR A. SILVERA EN EL EXPEDIENTE: COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR 00 LM EN MARÍA ELVIRA FLORENTÍN DE LÓPEZ C/ RES. N° 290 DEL 16/11/2018 DICTADA RECIBIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADISTICA CIVIL. 14-04- 2023 ESTADÍSTICAS Y CENSOS.".- pEpsrespoade aplicar, ademas, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Ponlas actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se sumalque corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignando, en razón a que la resolución recurrida ha sido revocada, el 35% de los 90 jornales.- Es preciso recordar que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 98.089.- Atendiendo a que la regulación de honorarios profesionales versa sobre las compulsas de una medida cautelar, corresponde la aplicación del Art. 22 del mismo cuerpo legal que establece: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) el monto reclamado en el principal; b) la consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal. c) Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales", corresponde la aplicación del 25%. Que, en base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de los Abogados: Víctor A. Silvero, en representación de la Procuraduría General de la República, y, Jorge M. Ayala, en representación de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, por los trabajos realizados en la medida cautelar de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO (Gs. 772.451) cada yno, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Gs. 77.245) a cada regulación, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. ES MI VOTO.. Abog. Karinna Penoni Suretaria A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me permito disentir con el monto establecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: El Abg. VICTOR A. SILVERA, representante de la Procuraduría General de la República, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la tramitación recursiva de una medida cautelar. Así se Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO aull Dra. Ma. Carolipa Llanes 0. Ministra
observa que, la parte actora solicitó una medida cautelar y por A.l.Nro. 178 del 27/03/2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala hizo lugar a lo solicitado (fs. 223/225). Recurrida la Resolución, por A.l.Nro. 1299 del 05/11/2020, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la Resolución dictado por el Tribunal de Cuentas e impuso las costas a la perdidosa (fs.299/300).- En ese contexto, verificadas las copias autenticadas del expediente principal, se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la Procuraduría General de la República (parte demandada), en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que consta a fojas 251/261. Por otro lado, se observa a fojas. 266/264 que, el Abg. JORGE MIGUEL AYALA LOPÉZ, intervino en esta instancia recursiva en representación de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censo (parte demandada), en l ese carácter presentó el escrito de fundamentación de los agravios. Por esta razón, corresponde también regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Igualmente, el Art. 24 de la Ley Nro. 1376/88 establece que: "Cuando haya litis consorcio se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte...".- Así, para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, corresponde hacer la operación matemática considerando los siguientes parámetros: 1) El Juicio es sin monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial, por lo que son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88.2) Se debe tener presente el Art. 36 de la mencionada Ley, en el que se establece: "En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar.". 3) La aplicación Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas que se han señalado, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 98.08g:— a) Abg. VICTOR A. SILVERA le corresponde 6o jornales mínimos (patrocinante), más 30 jornales mínimos (procurador), total 90 jornales
1 18 PODER Expediente: "R.H.P. DEL ABG. VICTOR A. JUDICIAL SILVERA EN EXPEDIENTE: COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR 102/03 EN MARÍA ELVIRA FLORENTÍN DE LÓPEZ C/ RES. N° 290 DEL 16/11/2018 DICTADA RECIBIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.".- 07 14 -04- 2023 mínimos, que /alcanza la suma de Gs. 8.828.010, de esta suma corresponde Foque otorgar は fercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. T2.942.070y ¿cálculo hipotético de la instancia inferior por los trabajos realizado en eltrámite de la medida cautelar.-. b) Abg. JORGE MIGUEL AYALA LOPEZle corresponde 60 jornales mínimos (patrocinante), más 30 jornales mínimos (procurador), total 90 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 8.828.010, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 2.942.670, cálculo hipotético de la instancia inferior por los trabajos realizados en el trámite de la medida cautelar. Teniendo en cuenta la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 35% de las sumas del cálculo hipotético en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, arrojando la suma de Gs. 1.029.935. Por lo tanto, en base a las consideraciones de los Arts. 63 (última parte), 25 (segundo párrafo) y 36 de la Ley Nro. 1376/88 corresponde REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en el marco de la tramitación de la medida cautelar al Abg. VICTOR A. SILVERA como patrocinante y procurador (coadyuvante de la parte demandada), en la suma de Gs. 1.029.935, debiendo adicionarse el 10 % a dicha suma, en concepto de I.V.A; y REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en la medida cautelar al Abg. JORGE MIGUEL AYALA LOPÉZ como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 1.029.935, debiendo adicionarse el 10 % a dichas sumas, en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, el Abg. VICTOR A. SILVERA actuó en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y el Abg. JORGE MIGUEL AYALA LOPÉZ, actuó en representación de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censo, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades publicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las Abog. Karinna Pens guientes: Secretaria En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funciónarios públicos.- Saus Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir... honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo. Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censo.— Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas, a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde determinar el justiprecio de la labor realizada por el profesional solicitante en esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Art. 1 de la Ley N° 2796/05, que preceptúa: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean éstos funcionarios públicos nombrados o contratados, en adelante abogados y auxiliares de justicia, que perciben una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la Administración Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria, en adelante la Administración Pública, podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro".-...... Es decir, en esta instancia y etapa de la regulación de honorarios profesionales, solo se procede a justipreciar el trabajo desarrollado por los
PODER JUDICIAL RECIBIDO ESTADISTICA CIL 4-04- 2023 留 Expediente: "R.H.P. DEL ABG. VICTOR A. SILVERA EN EL EXPEDIENTE: COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN MARÍA ELVIRA FLORENTÍN DE LÓPEZ C/ RES. N° 290 DEL 16/11/2018 DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.".- peticionantes, por lo que debatir sobre otras cuestiones propias del tisimite de cobro y percepción de honorarios, seria inmiscuirse en cuestiones si qu B gorresponden a la etapa del presente procedimiento ni instancia. En cuanto al fondo de la cuestión, me adhiero al voto del señor Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, respecto a la cuantificación y sistema de cálculo de la justipreciación respectiva, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Victor A. Silvera, en representación de la Procuraduría General de la República, por los trabajos realizados en la medida cautelar de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANIES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO (Gs. 772.451), adicionando GUARANÍES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Gs. 77.245), en concepto de I.V.A. 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Jorge M. Ayala, en representación de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, por los trabajos realizados en la medida cautelar de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANIES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO (Gs. 772.451), adicionando GUARANÍES SETENTAN SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Gs. 77/245), en concepto de I.V.A Фами Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER Dr. Manuel Dejesús Ramíres Canr MINISTRO iAL SECRETARIA Abog. Karinna Penoni COMTENCIOSO S pretaria F SOMINISTRATIYO
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